DECRETO 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas sobre «espectáculos y actividades recreativas» de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.54ª de su Estatuto de Autonomía, materia en la que se incluyen, en todo caso, «la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos». En ejercicio de tal competencia, fue aprobada la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector asumiendo los términos estatutarios de referencia.

El régimen de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es objeto de diversas previsiones legales en la norma referida, y ha sido regulado mediante el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 46, de 8 de marzo de 2010.

Al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, desde la Delegación del Gobierno en Aragón, se formuló requerimiento solicitando la derogación parcial del artículo 17 del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón. En el artículo mencionado, se hacía referencia al posible uso de la fuerza por parte del personal del servicio de admisión, en caso de urgencia y con el fin de velar por la integridad de las personas o los bienes.

El uso de la fuerza constituye una facultad estrechamente vinculada a la seguridad pública, reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, al personal de seguridad privada al que se reconoce su carácter

colaborador en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por ello, el Gobierno de Aragón, atendiendo al...

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