ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban instrucciones para su organización y funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, y la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, hace referencia en su capítulo IV a la orientación educativa considerada como un factor clave de un sistema educativo de calidad. Según el artículo 29 del Decreto, los servicios de orientación educativa estarán constituidos por los servicios generales de orientación educativa y los equipos especializados de orientación educativa. De este modo, los servicios generales de orientación educativa tienen el objetivo de prestar un asesoramiento e intervención especializada dirigidos a toda la comunidad educativa, así como de colaborar en los planes y programas que se diseñen para potenciar el éxito escolar y el desarrollo personal de todo el alumnado. Y, por otro lado, los equipos especializados de orientación educativa complementarán el funcionamiento de los servicios generales mediante intervenciones especializadas que garanticen la adecuada respuesta a los alumnos que presenten la especificidad de su ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, los equipos especializados de orientación educativa, que serán de ámbito autonómico, desarrollarán sus funciones de asesoramiento, intervención, actualización y generación de recursos en colaboración con el centro de innovación y formación educativa establecido como referencia para la educación inclusiva.

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte"; e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta orden regular los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar instrucciones para su organización y funcionamiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden es de aplicación en los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Los equipos especializados de orientación educativa serán de ámbito autonómico. No obstante, la Dirección General competente en materia de orientación educativa podrá crear subsedes cuando se considere necesario.

Artículo 3 Tipos y composición de los equipos especializados de orientación educativa.
  1. La especialidad de cada uno de los equipos especializados de orientación educativa será:

    1. Trastornos graves del desarrollo.

    2. Trastorno mental y de la conducta.

    3. Discapacidad física: motora y orgánica.

    4. Discapacidad sensorial.

  2. La composición de los equipos especializados de orientación educativa será la siguiente:

    1. Equipo especializado en trastornos graves del desarrollo: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa, maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

    2. Equipo especializado en trastorno mental y de la conducta: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa y maestros de pedagogía terapéutica.

    3. Equipo especializado en discapacidad física: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa, maestros de audición y lenguaje.

    4. Equipo especializado en discapacidad sensorial: profesores de educación...

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