DECRETO 113/1991, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre obtención de la especialización en Derecho Aragonés y su acreditación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1991, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre obtención de la especialización en Derecho Aragonés y su acreditación.

El Decreto 65/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, creó la "Cátedra de Derecho Aragonés José Luis Lacruz Berdejo" dirigida a fomentar el estudio, la enseñanza y la investigación del Derecho Aragonés, tanto público como privado.

Para la efectividad de este último objetivo se previó como uno de los medios adecuados la colaboración entre la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Administración Pública para la organización periódica de los Cursos de especialización.

Por último, como medio para acreditar la especialización en Derecho Aragonés, el Decreto 65/1990, reguló la obtención del correspondiente Diploma y estableció su correspondencia con la provisión de puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma y con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 35.1 cuarto del Estatuto de Autonomía.

Manteniendo los mismos objetivos que el precedente Decreto de la Comunidad Autónoma resulta adecuada su complementación en cuanto a los medios para acreditar la especialización indicada y a los efectos del Diploma de referencia para la provisión en la Comunidad de plazas para las que sea exigible o valorable los citados conocimientos.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión celebrada el día 21 de julio de 1991, DISPONGO:

Artículo 1º. El Diploma de especialización en Derecho Aragonés, creado por Decreto 65/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón servirá para acreditar esta especialización, con arreglo a los artículos 30 ,31 y 35.1 cuarto del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2º. Los efectos de la posesión del Diploma de especialización en Derecho Aragonés y su valoración como mérito en los correspondientes baremos, serán los que se determinen en las correspondientes convocatorias para la provisión de vacantes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto a tal fin en el Estatuto de Autonomía de Aragón, Artículo 3º. La organización de los cursos de especialización en Derecho Aragonés, corresponderá al Instituto...

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