DECRETO 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. PREAMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de emergencias de Aragón (corrección de errores en «Boletín Oficial de Aragón» nº 2, de 8 de enero de 2003), el Gobierno de Aragón ha elaborado el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones en Aragón.

Por otra parte, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE nº 105, de 1 de mayo de 1992) indica en sus puntos 6 y 7 que, entre otros, el riesgo de inundaciones debe ser objeto de un Plan Especial, elaborado por la Comunidad Autónoma.

En la redacción de este Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón se han seguido las especificaciones de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (BOE de 14 de febrero de 1995)

Esta Directriz Básica recoge entre otros aspectos, el contenido mínimo que deben tener estos planes tales como el análisis del riesgo en el territorio que se planifique, la zonificación de este riesgo, la definición de las fases y situaciones para la gestión de las emergencias y la organización de los recursos humanos y materiales a activar en caso de que se produzcan inundaciones en algún punto de Aragón.

Igualmente, la Directriz Básica atribuye la competencia para su aprobación a la Comunidad Autónoma, previo informe de la correspondiente Comisión de Protección Civil y la homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Visto que el contenido del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón se ajusta a lo previsto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Visto que la Comisión de Protección Civil de Aragón informó favorablemente su contenido en la reunión celebrada por su Permanente el 8 de febrero de 2006.

Visto que el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en Aragón fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión de 10 de julio de 2006.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 4 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón que se adjunta como anejo.

Los anejos que se mencionan a lo largo del texto del Plan, se encuentran depositados en el Servicio de Seguridad y Protección Civil ubicado en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36 de Zaragoza, donde podrán ser consultados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

Zaragoza, a 4 de diciembre de dos mil seis.

El Presidente de la Diputación General, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEJO - PLAN ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL ANTE INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

  1. INTRODUCCION

    1.1 Objeto y ámbito

    El presente «Plan especial de Protección Civil ante Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón» tiene por objeto el establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones, provocadas bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para ello se analizan y clasifican los daños, se establece una estructura de operatividad y unos procedimientos de actuación, y se cuantifican los medios y recursos disponibles de tal manera que, en el caso de ocurrir unas inundaciones, haya una actuación rápida, una coordinación eficaz, una minimización de los daños ocurridos y un aumento de la seguridad ciudadana.

    1.2 Funciones básicas

    Las funciones básicas que desarrolla el presente «Plan Especial de Emergencia de Protección Civil ante Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón» son:

    * Recopilar y analizar la información territorial como el clima, las características geológicas y geomorfológicos, la red hidrográfica, el régimen hidrológico, la cubierta vegetal y usos del suelo, las redes y puntos de observación foronómica y meteorológica y los núcleos urbanos. Esta información nos permitirá analizar los factores determinantes de los riesgos potenciales de las inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    * Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo de inundaciones según la «Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones». Delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención para protección de la población y localizar la infraestructura física de previsible utilización en las operaciones de emergencia.

    * Concretar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    * Establecer una conexión entre las informaciones meteorológicas e hidrológicas y las medidas o actuaciones de previsión y alarma mediante un sistema de alarma que permita adoptar las medidas necesarias antes de producirse efectos no deseados.

    * Planificar los procedimientos de alerta por inundaciones generadas por rotura o funcionamiento incorrecto de las presas.

    * Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

    * Definir las directrices y criterios de planificación para la elaboración de Planes de actuación de ámbito local frente a inundaciones en aquellos municipios o localidades que tengan riesgo de inundaciones.

    * Establecer las directrices para la implantación y el mantenimiento del Plan.

    * Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, para garantizar su adecuada integración.

    * Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

    * Especificar procedimientos de información a la población.

    1.3 Marco legal y competencial

    El presente «Plan de Protección Civil ante inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón» tiene como principal Marco Legal la «Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones» (BOE de 14 de febrero de 1995-Resolución de 31 de enero de 1995), donde se establecen los criterios y pautas para la redacción del Plan.

    Se señala la principal bibliografía legal vigente sobre la gestión de emergencias y la prevención de catástrofes por inundaciones.

    De ámbito Europeo:

    * Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa al establecimiento de una cooperación en materia de Protección Civil

    * Resolución del Consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de cooperación en materia de Protección Civil

    * Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 relativa a la cooperación en materia de Protección Civil

    * Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 sobre la mejora de ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano

    * Resolución del Consejo de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas

    * Reglamento del 23/7/92 de la Unión Europea

    De ámbito Estatal:

    * Constitución Española de 1978

    * Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de diciembre de 1984, en el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de la Nación, frente al Gobierno Vasco en relación al decreto de creación de los Centros de Coordinación Operativa.

    * Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

    * Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

    * Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

    * Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

    * Orden de 15 de julio de 1992, por la que se delegan atribuciones en el Director General de Política Interior, en materia de Protección Civil

    * Resolución de 4 de julio de 1994 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil

    * Real Decreto 105/1995, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil

    * Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

    * Orden de 12 de marzo de 1996...

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