REAL DECRETO 1.017/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administrativa del Estado Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a la entrada en vigor de las tasas y demás exacciones sobre el juego (B. O. E. núm. 126, de 27 de mayo de 1986).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1.017/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administrativa del Estado Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a la entrada en vigor de las tasas y demás exacciones sobre el juego (B. O. E. núm. 126, de 27 de mayo de 1986).

Según dispone el artículo 157.1 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, recoge, en su artículo 4º. el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y el artículo 11 de la misma determina qué tributos son susceptibles de cesión.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, recoge la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su artículo 48.2, y en su disposición adicional segunda, en la que se determina que el alcance y concesiones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria sexta del referido Estatuto.

La Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para los Entes Autonómicos en la Ley Reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en consonancia con lo que se determina en el artículo 2º. de la misma, el 1 de enero de 1984 entro en vigor la cesión de todos los tributos a excepción de las tasas y demás exacciones sobre el juego. Cumplida la condición exigida en cuanto a la cesión de dichas tasas y exacciones durante el pasado ejercicio de 1985, procede la cesión de las mismas con efectos del 1 de enero de 1986.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986, DISPONGO:

Artículo único. 1. Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 20 de septiembre de 1985, por el que se estima cumplida la condición prevista en el apartado 2º del artículo de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón una vez verificada tal circunstancia por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta, facultados a tal efecto por la misma.

2. En consecuencia, se dispone la entrada en vigor de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego con efectos del 1 de enero de 1986.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 25 de abril de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Gonzalo Puebla de Diego y doña María de los Angeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, a que se refiere la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Aragón, aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, CERTIFICAN:

1.º Que la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 1985, acordó estimar cumplida la condición prevista en el apartado 2.º del artículo 2.º de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez verificada tal circunstancia por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta, facultados a tal efecto en la mencionada sesión.

2.º Que con fecha 25 de marzo de 1986, los citados Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón verifican lo siguiente:

Primero.- Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 14.777.360.000 pesetas.

Segundo.- Que, según certificaciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Intervención General de la Administración del Estado, la suma de las recaudaciones líquidas durante 1985 por tributos cedidos y por tasas y demás exacciones sobre el juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ha ascencido a un total de 8.777.796.728 pesetas.

Tercero.-Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón excede el rendimiento de los tributos cedidos más el de las tasas y demás exacciones sobre el juego, cumpliéndose así la condición prevista en el apartado 2.º del artículo 2.º de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Que, por todo ello, procede la entrada en vigor de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego, en los términos previstos en la Ley 83/1983, de 28 de diciembre.

Y, para que conste debidamente, extendemos la presente certificación en Madrid, a 25 de marzo de 1986.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y María de los Angeles González García.

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