ORDEN de 31 de agosto de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de las actividades relacionadas con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de agosto de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de las actividades relacionadas con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, constituye, dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, la iniciativa más relevante de la Unión Europea para lograr que la Comunidad y sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que asumieron al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el CambioClimático el 30 de mayo de 2002.

Por Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE respondiendo a la extraordinaria y urgente necesidad de atender a los siguientes requerimientos:

1º. En primer lugar, es necesario cumplir el calendario de aplicación previsto en la Directiva que exige, entre otras cuestiones, que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero el 1 de enero de 2005 y que el Registro nacional de derechos de emisión esté operativo el 1 de octubre de 2004. 2º. En segundo lugar, las empresas necesitan conocer con tiempo suficiente las obligaciones a las que quedarán sujetas y las inversiones necesarias para hacerles frente. En consecuencia, dado que el sistema debe estar en vigor el 1 de enero de 2005 y que el plazo necesario para que la Administración competente resuelva sobre la solicitud de autorización es de tres meses, resulta imprescindible que los titulares de las instalaciones afectadas conozcan el régimen aplicable y presenten su solicitud de autorización y de asignación de derechos a más tardar el 30 de septiembre de 2004.

3º. En tercer lugar, la implantación del mercado de derechos de emisión que se configura como un mercado internacional, por lo que su implantación se debe acompasar a la del resto de los países...

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