DECRETO 23/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
††† Creado por Decreto 55/1983, de 1 de junio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al que se atribuyen en materia de turismo las competencias transferidas a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn por los Reales Decretos 298/1979, de 26 de enero, y 2804/1983, de 1 de septiembre, y, entre ellas, la de creaciÛn del Registro de Empresas y Actividades TurÌsticas regulado a nivel nacional por Orden de 20 de noviembre de 1964, se hace necesario dictar la norma necesaria para la creaciÛn de dicho Registro a nivel regional, asÌ como ordenar su funcionamiento.
††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General en su reuniÛn del dÌa 14 de marzo de 1985, DISPONGO:
††† ArtÌculo primero.-1. Se crea el Registro de Empresas y Actividades TurÌsticas.
††† 2. El Registro de Empresas y Actividades TurÌsticas tiene por objeto un censo total de las empresas y actividades turÌsticas reglamentadas existentes en AragÛn, asÌ como la de aquellas otras no reglamentadas radicadas en la regiÛn aragonesa que por la calidad de sus servicios e instalaciones e interÈs que puedan tener para el turismo, considere discrecionalmente la DiputaciÛn General de AragÛn, a travÈs del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, merecedoras de ser inscritas.
††† ArtÌculo segundo.-La inscripciÛn ser· gratuita y constituir· requisito inexcusable para optar a cualquier clase de beneficios que pueda conceder la DiputaciÛn General de AragÛn, siempre que estos beneficios sean referidos a su interÈs turÌstico, asÌ como para obtener la declaraciÛn de "Empresa o actividad turÌstica recomendada".
††† ArtÌculo tercero.-El Registro depender· directamente de la DirecciÛn General de Comercio y Turismo y recoger· los datos aportados por los diversos Servicios, y los que faciliten los particulares interesados, que sean de relieve para la identificaciÛn y efectos de publicidad de las empresas.
††† ArtÌculo cuarto.-Ser·n inscribibles en el Registro las altas, variaciones de datos y bajas que se produzcan referidas a las empresas y actividades de interÈs turÌstico reglamentadas y a las no reglamentadas.
††† 1. Son empresas y actividades turÌsticas reglamentadas:
††† a) Los establecimientos hoteleros.
††† b) Los campamentos de turismo.
††† c) Las agencias de viaje.
††† d) Las profesiones y agencias de informaciÛn turÌstica.
††† e) Restaurantes.
††† f)...
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