DECRETO 141/1998, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública 'Gestora Turística de San Juan de la Peña, S. A.'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1998, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Gestora Turística de San Juan de la Peña, S. A.".

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.37ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón. Dentro de este marco básico, el Gobierno de Aragón ha desarrollado un amplio espectro de actuaciones con el objetivo principal de crear empleo en el mundo rural que reequilibre el territorio y evite el despoblamiento. Entre las actuaciones de fomento cabe destacar aquellas que van encaminadas a promocionar los recursos culturales y naturales con que cuenta Aragón. La consecuencia de esta labor promocional ha sido el aumento del número de turistas que desean conocer estos bienes culturales que, en muchos casos, forman parte de la historia aragonesa. Por ello, se consideran necesarias una serie de actuaciones que faciliten a los turistas, no sólo la visita a estos monumentos históricos y culturales, sino un mejor conocimiento de los mismos así como la oferta de una serie de servicios alternativos como servicios de restauración, alojamiento, aparcamientos, etc., que conformen un producto turístico completo en el que coexista la gestión y explotación de estos bienes con su conservación y mantenimiento que impidan su degradación. Aragón acoge en su amplia y variada geografía un gran número de enclaves de un rico patrimonio natural y cultural, muchos de ellos declarados bienes de interés cultural o natural, estando adscritos a diversos Departamentos de la Diputación General de Aragón. En particular, cabría reseñar el Parque Cultural de San Juan de la Peña, adscrito al Departamento de Educación y Cultura y el Monumento Natural de San Juan de la Peña, adscrito al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que contienen los Bienes de Interés Cultural del Monasterio Viejo de San Juan de la Peña y del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña, y una serie de elementos relevantes del Patrimonio Cultural y Natural.

Está ubicado en una zona de muy escasa población y con signos de envejecimiento y falta de dinamismo social, característica ésta común al mundo rural aragonés. Aun abierto al público y recibiendo un elevado número de visitas anuales, el enclave conjunto de San Juan de la Peña no proporciona, en su modo de gestión actual, el dinamismo turístico y la creación de puntos de trabajo que un sitio, con sus recursos patrimoniales, naturales y simbólicos, como cuna del Reino y posteriormente de la Corona de Aragón, podría suponer para la vida socio-económica de su entorno. Se estima conveniente, por tanto, establecer un sistema ágil de gestión dirigido a la promoción y explotación turística de estos recursos culturales y naturales así como a la dinamización socio-económica de su entorno, entendiendo que la solución más viable es la creación de una empresa pública. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 73 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Capítulo IV de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de julio de 1998, DISPONGO Artículo 1º.--Se crea la empresa pública "Gestora Turística de San Juan de la Peña", que revestirá la forma jurídica de Sociedad Anónima, constituyendo su objeto social la explotación y gestión turística de bienes que forman parte del Parque Cultural y Monumento Natural de San Juan de la Peña, con el fin de garantizar un aprovechamiento racional de los mismos en su aspecto socioeconómico, cultural y turístico, entendiendo estas actividades de un modo amplio e integral y, en consecuencia, llevando a cabo cuantas actuaciones tengan relación directa o indirecta con la cultura, el ocio y el turismo en general. La empresa pública quedará adscrita al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Artículo 2º.--La empresa pública "Gestora Turística de San Juan de la Peña, S. A.", se regirá por sus Estatutos sociales, por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y por lo dispuesto en el Capítulo IV, de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa de aplicación. Los Estatutos de la Sociedad se aprueban a través del presente Decreto y aparecen como anexo al mismo.

Artículo 3º.--La empresa pública "Gestora Turística de San Juan de la Peña, S. A." tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de constitución de Sociedad Anónima.

Artículo 4º.--El capital social se fija en la cuantía de 200.000.000 de pesetas (doscientos millones de pesetas) a suscribir en su totalidad por la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de los aumentos de capital y de la entrada de nuevos socios que con arreglo a los Estatutos sociales pueda realizarse. En el momento de su constitución la Diputación General de Aragón procederá al desembolso de la cuarta parte del capital social fijada en 50.000.000 de pesetas (cincuenta millones de pesetas), que se hará efectivo con cargo a los créditos habilitados en la partida 12.07.7511.811 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998.

Artículo 5º.--La organización y funcionamiento de la administración de la Sociedad será de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos Sociales, existiendo un Consejo de Administración formado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 11.

Artículo 6º.--De acuerdo con lo establecido en el artículo 80f) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejo de Gobierno se reserva las siguientes funciones: conocimiento anual de la gestión social y de las distintas cuentas, y el programa de actuación, inversiones y financiación. Asimismo será precisa la previa autorización en cada caso, a la representación de la Diputación General de Aragón, para votar lo que proceda en aumento y reducción del capital social, así como la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

Artículo 7º.--Se solicitará la adscripción de los bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por la Ley Reguladora.

DISPOSICION ADICIONAL Unica.--La composición inicial del Consejo de Administración será la siguiente: Presidente: Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.

Vocales: Director General de Patrimonio Cultural.

Director General de Medio Natural.

Director General de Turismo.

Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Jefe de Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.

Por acuerdos de la Sociedad, podrá modificarse en lo sucesivo la composición del Consejo, pero siempre deberá respetarse la...

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