LEY 6/1984, de 26 de noviembre, por la que se autoriza a la Diputación General/de Aragón la emisión de Deuda Pública por un importe de dos mil millones de pesetas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 6/1984, de 26 de noviembre, por la que se autoriza a la Diputación General/de Aragón la emisión de Deuda Pública por un importe de dos mil millones de pesetas.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, autoriza a la Diputación General para que emita Deuda Pública hasta un importe de dos mil millones de pesetas destinados a financiar inversiones reales en los términos previstos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Dicha autorización, contenida en su artículo 11, se condiciona a la remisión a las Cortes de un proyecto de Ley específico en el que consten las características de la Deuda y las inversiones a realizar.

Teniendo en cuenta las circunstancias económicas que concurren en la región aragonesa y la necesidad de fomentar la inversión productiva como medio fundamental de lucha contra el paro, la Diputación General cree llegado el momento oportuno para ejercer la autorización contenida en la Ley 5/1984, una vez cumplidos los trámites de coordinación y obtenida la autorización estatal prevenida en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Articulo primero.-La emisión de Deuda Pública, autorizada a la Diputación General de Aragón por el artículo 11 de la Ley 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, deberá reunir las siguientes características:

A) La Deuda Pública, interior y amortizable, no excederá en su importe de la cantidad de dos mil millones de pesetas. B) La emisión se destinará a la suscripción pública, siendo computables en sus coeficientes de inversión obligatoria los títulos suscritos por las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón. C) La Deuda devengará el interés del 13% anual. D) La Diputación General, dentro del limite máximo de la autorización, dispondrá libremente el recurso de emisiones distintas, según las necesidades económicas, no pudiendo emitirse con posterioridad a la fecha de 31 de marzo del 1985. Los periodos de suscripción se establecerán, en cada caso, en el correspondiente Decreto que disponga la emisión. E) Los títulos se amortizarán, por su valor nominal, mediante sorteo y a razón de un 25% al final de cada uno de los años quinto, sexto, séptimo y octavo, a contar desde la fecha de emisión, reservándose la Comunidad Autónoma la facultad de anticipar los plazos señalados (de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3.113/1981, de 13 de noviembre). F) Los títulos representativos de la Deuda gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Articulo segundo.-El importe de las emisiones de Deuda a que se contrae la presente Ley se destinará a financiar las siguientes inversiones:

Programa 1: Dotación de bienes muebles e inmuebles de la Comunidad Autónoma, 800 millones. Programa 2: Fomento de Ferias y Certámenes Comerciales, 200 millones. Programa 3: Participación en Empresas, 50 millones. Programa 4: Vivienda y arquitectura en el medio rural, 400 millones. Programa 5: Regadíos tradicionales, 200 millones. Programa 6: Abastecimiento y saneamiento, 200 millones. Programa 7:

Turismo, 150 millones.

Articulo tercero.-La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá llevar a cabo transferencias de crédito entre los diferentes programas de inversión, dando cuenta de estas modificaciones a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón, siempre que el importe de la transferencia no supere el 10 % del presupuesto inicial del programa a incrementar. En caso contrario será necesaria la autorización de dicha Comisión.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR