DECRETO 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de AragÛn, por el que se establecen las normas de car·cter tÈcnico para las instalaciones elÈctricas aÈreas con objeto de proteger la avifauna.

††† La mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural suponen una mayor demanda de energÌa elÈctrica y un incremento de la extensiÛn e impacto de la red de tendidos elÈctricos de transporte y distribuciÛn sobre el medio ambiente. En AragÛn confluyen adem·s una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial importancia; entre ellos el car·cter de regiÛn netamente exportadora de energÌa elÈctrica, el mantenimiento de una poblaciÛn escasa y dispersa que requiere una red de distribuciÛn pormenorizada, o la compleja orografÌa que dificulta el trazado de las lÌneas en muchas zonas. Todo ello condiciona el diseÒo y ejecuciÛn de las infraestructuras elÈctricas, que en cualquier caso debe hacerse minimizando su impacto sobre el medioambiente.

††† Investigaciones llevadas a cabo en los ˙ltimos aÒos han demostrado que la interacciÛn de las aves con las infraestructuras elÈctricas sit˙a a la electrocuciÛn y la colisiÛn en los tendidos como una de las principales causas de mortalidad no natural, tanto adulta como juvenil, para ciertas especies de aves. La electrocuciÛn tiene un impacto notable, tanto por la cantidad como por el tipo de aves a las que afecta: especialmente aves de tamaÒo medio y grande que utilizan losapoyos de las estructuras de distribuciÛn de energÌa como posaderos. Por su parte, los accidentes por colisiÛn afectan tambiÈn a otros grupos que no tienen este tipo de relaciÛn con los tendidos, especialmente a las aves migratorias. Esta problem·tica se ve confirmada en AragÛn por los estudios realizados y los datos sobre las causas de ingreso de ejemplares en el Centro de RecuperaciÛn de Fauna Silvestre de la Alfranca, y es tambiÈn aplicable a algunas especies de mamÌferos de h·bitos arborÌcolas o trepadores.

††† Por otra parte, la investigaciÛn aplicada ha demostrado que existen sistemas tÈcnicos adecuados para mitigar sustancialmente el riesgo que las instalaciones elÈctricas aÈreas suponen para la avifauna.

††† Por tanto,parece necesario, conveniente y posible, compatibilizar el desarrollo econÛmico y social con la conservaciÛn de la fauna silvestre y los espacios naturales protegidos. SÛlo en la medida en que se compatibilicen ambos ideales podremos hablar de unverdadero desarrollo social integrado.

††† La ResoluciÛn 7.4 de la Conferencia de las Partes del ´Convenio sobre conservaciÛn de las especies migratorias de la fauna silvestreª hace referencia concreta a los graves efectos de la electrocuciÛn en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra EspaÒa, a abordar la resoluciÛn del problema.

††† Asimismo, la Directiva de Aves (79/409/CEE), la Directiva de H·bitats (92/43/CEE), la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de ConservaciÛn de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre establecen la necesidad de adoptar medidas que permitan salvaguardar las especies de fauna y de forma especial las catalogadas.

††† Por su parte, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, en sus artÌculos 36.2 y 40.3 supedita el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de transporte de energÌa elÈctrica al adecuado cumplimiento de las condiciones tÈcnicas y de protecciÛn del medio ambiente.

††† En este sentido, significar que la DisposiciÛn Adicional UndÈcima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuciÛn, comercializaciÛn, suministro y procedimientos de autorizaciÛn de instalaciÛn de energÌa elÈctrica, seÒala que ´se establecer·n las medidas de car·cter tÈcnico que se deber·n adoptar para evitar la colisiÛn y electrocuciÛn de aves con las lÌneas elÈctricasª, siendo un mandato a la AdministraciÛn del Estado, sinque exista actualmente normativa estatal ni de la Comunidad AutÛnoma al respecto.

††† Ante esta carencia de una normativa especÌfica, resulta oportuno dictar normas de car·cter tÈcnico para las instalaciones elÈctricas con objeto de proteger demanera eficaz a la avifauna. Esta necesidad se recoge en la resoluciÛn del Justicia de AragÛn de fecha 21 de marzo de 2001, en relaciÛn con los impactos e incidencia de los tendidos elÈctricos sobre la avifauna en AragÛn y las recomendaciones relativas a medidas de protecciÛn de aves de 3 de febrero de 2004.

††† Este es el objetivo del presente Decreto, elaborado en virtud de lo recogido en el Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, que en su artÌculo 35.1.15 establece la competencia de la Comunidad AutÛnoma en materia de espacios naturales protegidos, estableciendo el artÌculo 37 que le corresponde a la Comunidad AutÛnoma el desarrollo legislativo y la ejecuciÛn de la legislaciÛn b·sica del Estado en materia de ´ProtecciÛn del medio ambiente: normas adicionales de protecciÛn del medio ambiente y del paisajeª. Asimismo, el artÌculo 35.1.18 establece la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en materia de ´Instalaciones de producciÛn, de distribuciÛn y de transporte de cualesquiera energÌas, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroelÈctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad AutÛnomaª. El desarrollo de dichas competencias corresponde al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura org·nica del Departamento de Medio Ambiente y del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la estructura org·nica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

††† En la elaboraciÛn de este Decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artÌculos 32 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn y se ha solicitado dictamen del Consejo de ProtecciÛn de la Naturaleza. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora del Gobierno de AragÛn de fecha 1 de febrero de 2005 y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 8 de febrero de2005, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1. Objeto.

††† Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las normas tÈcnicas aplicables a las instalaciones elÈctricas aÈreas de alta tensiÛn (1 Kv.) cuya autorizaciÛn administrativa sea competencia de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, con el fin de reducir los riesgos de electrocuciÛn o colisiÛn que las mismas suponen para la avifauna.

††† ArtÌculo 2. Ambito de aplicaciÛn.

††† Quedar·n sometidas a las normas establecidas en este Decreto las instalaciones definidas en el artÌculo anterior...

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