DECRETO 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y su funcionamiento.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y su funcionamiento.
La Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea en su artículo 37.1 el Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios como órgano de representación y consulta, en la Comunidad Autónoma, de los Consumidores y Usuarios, desarrollando, en este artículo y en el 38, la composición del Consejo y sus funciones, encomendando el artículo 39 del mismo texto legal al Gobierno de Aragón, el establecimiento de las normas reglamentarias para el funcionamiento del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y el procedimiento de elección de sus miembros. El presente Decreto se inscribe en el ámbito competencial del artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. La importancia y utilidad de las funciones atribuidas al Consejo, entre ellas la de asesoramiento y propuestas a los órganos de la Administración Autonómica en materia de consumo, y la de ser órgano competente para la proposición de las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas que han de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas de ámbito autonómico en los que deben estar representados los consumidores y usuarios, aconsejan realizar el proceso normativo que permita la constitución y funcionamiento del máximo órgano de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios aragoneses. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de enero de 1999, DISPONGO:
Artículo 1º.--Composición.
1. El Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales. 2. El desempeño de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios es voluntario y gratuito y sus titulares serán nombrados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplidos los trámites y acreditados los requisitos que se establecen en este Decreto.
Artículo 2º.--Requisitos. 1. Podrán ser vocales del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios los representantes designados por aquellas asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones de las mismas y las cooperativas de consumo que: a) Figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios regulado por el Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, que tiene a su cargo el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de la Dirección General de Consumo. b) Acrediten implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en una o más provincias. c) Acrediten el número de asociados que se establece en el artículo 3 de este Decreto. 2. La acreditación de los requisitos que figuran en los apartados b) y c) del número anterior se hará mediante certificación expedida por el Secretario de la asociación en la forma prevista en sus estatutos. Las federaciones de consumidores y usuarios aportarán una certificación expedida por la propia federación y otra por cada una de las asociaciones federadas, conforme a sus respectivos estatutos, en las que conste el número...
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