DECRETO 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y su funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y su funcionamiento.

La Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea en su artículo 37.1 el Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios como órgano de representación y consulta, en la Comunidad Autónoma, de los Consumidores y Usuarios, desarrollando, en este artículo y en el 38, la composición del Consejo y sus funciones, encomendando el artículo 39 del mismo texto legal al Gobierno de Aragón, el establecimiento de las normas reglamentarias para el funcionamiento del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y el procedimiento de elección de sus miembros. El presente Decreto se inscribe en el ámbito competencial del artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. La importancia y utilidad de las funciones atribuidas al Consejo, entre ellas la de asesoramiento y propuestas a los órganos de la Administración Autonómica en materia de consumo, y la de ser órgano competente para la proposición de las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas que han de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas de ámbito autonómico en los que deben estar representados los consumidores y usuarios, aconsejan realizar el proceso normativo que permita la constitución y funcionamiento del máximo órgano de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios aragoneses. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de enero de 1999, DISPONGO:

Artículo 1º.--Composición.

1. El Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales. 2. El desempeño de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios es voluntario y gratuito y sus titulares serán nombrados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplidos los trámites y acreditados los requisitos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2º.--Requisitos. 1. Podrán ser vocales del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios los representantes designados por aquellas asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones de las mismas y las cooperativas de consumo que: a) Figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios regulado por el Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, que tiene a su cargo el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de la Dirección General de Consumo. b) Acrediten implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en una o más provincias. c) Acrediten el número de asociados que se establece en el artículo 3 de este Decreto. 2. La acreditación de los requisitos que figuran en los apartados b) y c) del número anterior se hará mediante certificación expedida por el Secretario de la asociación en la forma prevista en sus estatutos. Las federaciones de consumidores y usuarios aportarán una certificación expedida por la propia federación y otra por cada una de las asociaciones federadas, conforme a sus respectivos estatutos, en las que conste el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR