DECRETO 5/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas complementarias para ejecutar los procesos de concentración parcelaria en los términos municipales de Ballobar, Fraga y Ontiñena, en determinadas superficies de la zona regable de Monegros II.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas complementarias para ejecutar los procesos de concentración parcelaria en los términos municipales de Ballobar, Fraga y Ontiñena, en determinadas superficies de la zona regable de Monegros II.

La Comunidad Autónoma es titular de las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma y también sobre ordenación del territorio, atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1. puntos 12ª, 16ª y 7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Correspondiéndole igualmente la competencia exclusiva para llevar a cabo la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.24ª del citado Estatuto.

La zona regable de Monegros II fue declarada de interés nacional por Real Decreto 37/1985 de 9 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, habiéndose aprobado el Plan General de Transformación de la zona regable por Real Decreto 1676/1986 de 1 de agosto. En 1989 se redactó por la Comisión Técnica Mixta de la referida zona el correspondiente Plan Coordinado de Obras de la denominada 3ª parte que comprende los sectores hidráulicos de la zona VI, VII, XVII, XVIII, XIX, XXI y XX-XXII ubicados en los términos municipales de Ballobar, Ontiñena, y Fraga, todos ellos en la provincia de Huesca. Este Plan Coordinado no llegó a aprobarse tal y como se exigía en el apartado D4 del Anexo del Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de reforma y desarrollo agrario.

En ejercicio de esas mismas competencias el Gobierno de Aragón por Decretos 91/1986, de 25 de septiembre referido a Ballobar, 126/1992, de 7 de julio a Ontiñena y 133/1995, de 16 de mayo a Fraga declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria en las zonas de esos municipios afectadas por los planes de regadíos previstos en Monegros II.

En tales procesos de concentración no se ha procedido a la ejecución de la reorganización de la propiedad que los mismos implican, estando por tanto aun pendientes de llevar a efecto los citados procedimientos declarados de utilidad pública.

En 1993 la Comisión de la Unión Europea recibe y registra, con el número P/4787/93, una queja relativa al plan de transformación de Monegros. En 1994 la Comisión comunica a las autoridades españolas el posible incumplimiento de las Directivas 79/409 y 85/337 de la CEE relativas a la conservación de las aves silvestres, al tiempo que estima que la zona de Monegros por presentar tipos de hábitats de los enumerados en el Anejo I de la Directiva 92/13, puede ser zona candidata a integrar la Red Natura 2000.

Durante los años 1999 y 2000 el Gobierno de Aragón aprueba de acuerdo con la Directiva 79/409 de la CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, la delimitación de cuatro Zonas de Especial Protección de las Aves (en lo sucesivo ZEPAS), dos de las cuales «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», interfieren en las superficies que la planificación antes referida de la 3ª parte de la zona regable de Monegros II preveía transformar en regadío, habiendo procedido, tras ello, la Comisión de la Unión Europea al archivo de la queja antes citada.

A raíz de esta circunstancia la Comisión Técnica Mixta, compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, decide redactar un nuevo Plan Coordinado de Obras que contenga únicamente la transformación de las superficies que, teniendo en cuenta la planificación antes referida y la delimitación de ZEPAS, hubiese quedado fuera de esta última delimitación.

Este Plan Coordinado y su estudio de impacto ambiental, se someten al preceptivo trámite de declaración de impacto ambiental, acordado por el Ministerio de Medio Ambiente mediante Resolución de 2...

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