DECRETO 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia compartida en materia de energía que comprende, en todo caso la eficiencia energética. En el ámbito de esta competencia la Comunidad Autónoma ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley.

La citada competencia corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

La Directiva 2002/91/CE, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios estableció la obligación de poner a disposición de los compradores y usuarios de los edificios un certificado sobre las características energéticas de los edificios, esto es, su valoración desde la perspectiva de la eficiencia energética, con el fin de que a partir del conocimiento de este dato, se pueda integrar el componente medioambiental como un elemento más en la toma de decisiones, favoreciendo en última instancia la promoción de edificios energéticamente eficientes y las inversiones en ahorro de energía.

La Directiva 2002/91/CE se transpuso parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, definiendo la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación. También se establecieron en el mismo las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados. El Real Decreto 47/2007, además de transponer parcialmente la Directiva 2002/91/CE, complementaba el Código Técnico de la Edificación y formaba parte de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de la Estrategia Española de Ahorro y Eficiencia Energética (2004-2012), quedando pendiente de regulación la certificación energética de los edificios existentes.

Posteriormente, mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se modificó la Directiva 2002/91/CE, por lo que ha resultado necesario transponer a nuestro ordenamiento jurídico las modificaciones introducidas.

Así las cosas mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, se ha transpuesto parcialmente la Directiva 2010/31/UE, refundiendo a su vez el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación de dicho procedimiento para los edificios ya existentes.

En este marco, la certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio o por el edificio terminado, ya sea de nueva construcción o existente, y que conduce, respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado o de edificio existente.

Este Real Decreto tiene carácter básico, dictándose al amparo de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

Esta norma, a diferencia de la anterior, que estaba dirigida a los edificios de nueva construcción, modifica y amplía su ámbito de aplicación, obligando a que todos los edificios o unidades de estos, cuando se construyan, vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Así, con la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se establece la obligación de poner a disposición de todos los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, para poder evaluar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Con ello, se siguen las directrices del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que establece el derecho de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

Además, se ha previsto la existencia obligatoria en cada Comunidad Autónoma de un registro de certificados de eficiencia energética y la obligación de inscribir el certificado en dicho registro, a diferencia del régimen anterior en el que se configuraba con carácter voluntario. Esta novedad, entre otras, y la imposición a las Comunidades Autónomas de adoptar medidas normativas que completen el régimen básico como, por ejemplo, la regulación de las condiciones específicas para proceder a la renovación o actualización del certificado exigen la aprobación de la correspondiente normativa autonómica, como es la destinada a la creación del citado registro y a la regulación, entre otras cuestiones, del control atribuido a la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, en este Decreto se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, que consta de dos secciones. En la sección primera, serán inscritos, a petición del promotor o propietario, según el caso, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente.

Se trata de un Registro público, de carácter administrativo, que incluirá los datos sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentren inscritos, y que permitirá disponer de la información adecuada para cualquier actuación que deba ser llevada a efecto por la Administración de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. El Registro contendrá además, en su sección segunda, los datos de los técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de este tipo de expertos, que deseen figurar en él y que serán puestos a disposición de la ciudadanía.

La finalidad de este Decreto es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, mediante la creación de un registro público, herramienta que permita la comprobación, por parte de cualquier consumidor, persona física o jurídica interesada, o de la propia Administración, de la conformidad de la información que el vendedor o arrendador proporciona al consumidor con respecto a la certificada por los técnicos competentes, en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Con ello se pretende afianzar la confianza del consumidor en este nuevo elemento para su toma de decisión y que la Administración disponga de la información necesaria para la comprobación, el estudio, seguimiento y control de la eficiencia energética en este sector. De este modo la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de una extensa información sobre la situación energética del sector y sobre el potencial de actuaciones futuras con el objeto de incrementar la incorporación de la energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, siendo un importante input para la planificación energética, tal y como se establece en una disposición adicional de este Decreto. Por otro lado, y en cuanto a la fiabilidad de los certificados emitidos por los técnicos, se prevé un sistema de control independiente que asegure este aspecto, además de la siempre necesaria inspección.

Por otra parte, en cumplimiento de los principios de simplificación y agilización administrativa establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se prevé el establecimiento de un procedimiento telemático para la inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios, tanto de certificados de eficiencia energética de edificios como de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, que posibilite una ágil gestión en el tratamiento de la información, y una posibilidad de consulta inmediata por la ciudadanía. Este procedimiento telemático se establecerá sin perjuicio del derecho del ciudadano de realizar su solicitud de forma presencial siempre que no reúna los requisitos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por ello, el desarrollo del procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, así como el desarrollo de la metodología para la realización del control independiente de los certificados de eficiencia energética, se concretará mediante un posterior desarrollo normativo.

No obstante y hasta que se apruebe la orden que establezca el procedimiento de inscripción en el Registro antes citado, de acuerdo al procedimiento telemático descrito, junto con el imprescindible desarrollo del aplicativo informático preciso, se establece, en la Disposición Transitoria Primera, un periodo en el que se solicitarán las inscripciones de los certificados de la eficiencia energética de los edificios de forma...

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