DECRETO 108/2007, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Agricultura y Alimentación a efectuar una Encomienda de Gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón para la ejecución de un proyecto de investigación en materia de sanidad vegetal.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2007, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Agricultura y Alimentación a efectuar una Encomienda de Gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón para la ejecución de un proyecto de investigación en materia de sanidad vegetal.

El Departamento de Agricultura y Alimentación tiene asignadas las competencias relativas a la prevención de plagas y a la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria. Dentro del primer grupo se encuentran las prospecciones y diagnóstico de parásitos de cuarentena y dentro del segundo se encuentra la promoción de programas de investigación para la búsqueda de alternativas técnicas y económicamente viables a los productos fitosanitarios que posibiliten el control de las plagas establecidas. Más concretamente, en estos momentos es especialmente importante el diagnóstico lo más precoz posible para la detección de bacterias fitopatógenas de cuarentena, la puesta a punto de métodos rápidos para la detección en las prospecciones sistemáticas de dichas bacterias y la búsqueda de alternativas para el control de plagas de alfalfa.

Por otro lado, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) creado por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, modificada por la Ley 6/2006, de 22 de junio, está configurado como entidad de derecho público que ajusta su actividad al derecho privado y está adscrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. El CITA tiene, entre otros, los fines de impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria e impulsar la transferencia, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter técnico, de la competencia de los órganos administrativos, podrá ser encomendada a Entidades de la misma administración, cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; teniendo en cuenta que no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Según el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la encomienda de gestión a un...

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