ORDEN de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

En febrero de 2002, los ministros responsables de la educación y la formación de los países de la UE y la Comisión Europea adoptaron una serie de objetivos para 2010 "en beneficio de los ciudadanos y de toda la Unión Europea", de los cuales el objetivo 3.3 se refería a mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y expresamente mencionaba que "el dominio de más de una lengua es un aspecto fundamental de las nuevas capacidades básicas que es necesario que posean los europeos en la sociedad del conocimiento". En este sentido, la Comisión Europea, en Barcelona 2002, adoptó el acuerdo de que los jóvenes europeos finalizasen la Enseñanza básica conociendo al menos dos lenguas extranjeras además de la propia. Sobre estos principios, el Consejo de Ministros de la UE, en su reunión de 2009, adoptó el nuevo Marco para la cooperación europea de educación y formación 2020. Uno de los objetivos estratégicos que establece el Marco es mejorar la calidad y la eficiencia de la educación y la formación. Para lograr este objetivo toma como uno de los puntos de referencia las lenguas extranjeras, reiterando la importancia del aprendizaje de dos lenguas extranjeras desde una edad temprana.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de sus principios, el compromiso decidido con estos objetivos europeos con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea y donde el aprendizaje de idiomas juega un papel fundamental.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su artículo 17.1.g) que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente "el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, y de modalidades lingüísticas propias de Aragón, entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo."

El artículo 4 e) de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como una de las estrategias básicas para la aplicación y el desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y de una segunda a partir del tercer ciclo de primaria.

El artículo 4 e) de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como una de las estrategias básicas para la aplicación y el desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje efectivo de un segundo idioma como continuación del proceso de adquisición de la competencia en lenguas extranjeras iniciada desde edades tempranas.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, ha puesto en marcha diversos proyectos de innovación en la materia.

Los distintos programas de enseñanza de lenguas extranjeras han pretendido la mejora de las competencias lingüísticas de la población escolar. El Gobierno de Aragón asumió en 1999 el Programa de Currículo Integrado español-inglés implantado en varios centros desde 1996, incrementándolo e iniciando programas de bilingüismo en francés y en alemán. En la actualidad hay 87 centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria, de secundaria y de formación profesional que tienen autorizados programas de bilingüismo o plurilingüismo en lengua inglesa, francesa o alemana.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la necesidad de mejorar la competencia lingüística en lengua extranjera, el creciente interés en los programas de bilingüismo por parte de la comunidad educativa y al amparo del marco normativo vigente, se hace necesario regular un Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón que incluya la continuidad de los existentes y que articule un procedimiento para fomentar el desarrollo de los programas bilingües y sentar las bases para su afianzamiento y ampliación a otros nuevos centros.

El artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que los centros autorizados para impartir, en el segundo ciclo, enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

El artículo 23 de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el punto 1, establece que el Departamento competente en materia educativa podrá autorizar enseñanzas bilingües en las que, además del aprendizaje de lenguas extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir algunas áreas del currículo, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la misma.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, establece que el Departamento competente en materia educativa podrá autorizar enseñanzas bilingües, en las que, además del aprendizaje de lenguas extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su Disposición adicional quinta. Docencia en una lengua extranjera establece que "Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas".

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional segunda . Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Infantil establece que "Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente". Y en su Disposición adicional tercera. Enseñanzas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR