DECRETO 105/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Control de Calidad de la Edificación en viviendas protegibles construidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Control de Calidad de la Edificación en viviendas protegibles construidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.3 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda. Asimismo, por Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio, Arquitectura, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda. El Plan Nacional de Calidad de la Vivienda y la Edificación, en el que esta Comunidad Autónoma se integró, recoge en el apartado 1.--La Nueva Política de Calidad, y para conseguir el objetivo de "calidad" se establecen, entre otras acciones, las de Promover y Verificar la Calidad. El contenido del presente Decreto, ha sido difundido entre los diversos colectivos y sectores sociales y económicos, especialmente implicados, en aras a un mejor conocimiento y predisposición para su cumplimiento. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día, 11 de junio de 1996, DISPONGO Artículo 1.--Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer los medios necesarios que permitan verificar algunos aspectos del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Control de Calidad en la Edificación de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo 2.--Ambito.

A efectos del presente Decreto, se consideran como viviendas de protección oficial las establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, tanto de promoción pública como privada; viviendas de precio tasado, y aquéllos casos de rehabilitación susceptibles de calificación, según el apartado 2b del artículo 37 del referido Real Decreto.

Artículo 3.--Plan de Control de Calidad de la Obra. En todas las obras de construcción de viviendas definidas en el artículo anterior y ejecutadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, la dirección facultativa, según la normativa vigente, elaborará el Plan de Control de Calidad de la Obra que incluirá el Programa Mínimo de Control, en la forma regulada en la Orden Complementaria al presente Decreto.

Artículo 4.--Proyecto. El autor del proyecto incluirá en el proyecto de ejecución, lo siguiente:

a) Un anexo a la memoria en el que se...

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