ORDEN de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que "los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón". La redacción de esta disposición reproduce el contenido del artículo único, apartado cuarenta y seis, de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, derogada expresamente por medio del Decreto-Legislativo mencionado.
En desarrollo de esa disposición final cuarta de la Ley del Turismo de Aragón, se ha aprobado el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.
Mediante el artículo 27 del citado Decreto se crea el Registro de Senderos Turísticos de Aragón, de naturaleza administrativa y carácter público, gestionado por la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón y adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.
En el Registro se inscribirán las autorizaciones, modificaciones y cancelaciones de los senderos turísticos, así como los datos correspondientes a los promotores y responsables técnicos de los mismos.
El apartado 3 del artículo 27 del Decreto mencionado establece que "la organización y el funcionamiento del Registro se determinarán por orden del Consejero competente en materia de turismo".
A su vez, el artículo 1, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que corresponde a este Departamento la actuación sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón".
Por lo tanto, al amparo de lo establecido en los artículos 47 y...
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