ORDEN de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que "los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón". La redacción de esta disposición reproduce el contenido del artículo único, apartado cuarenta y seis, de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, derogada expresamente por medio del Decreto- Legislativo mencionado.

En desarrollo de esta disposición final cuarta de la Ley del Turismo de Aragón, se ha aprobado el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

El artículo 11, apartado 1, del citado Decreto establece que "los senderos turísticos se clasificarán de forma obligatoria y concurrente, en función de su interés turístico y de su uso, en las categorías que se describen en los apartados siguientes".

A continuación, el apartado 5 del mismo artículo indica que "mediante orden del Consejero competente en materia de turismo se procederá a desarrollar las condiciones que permitan la clasificación de los senderos turísticos en las categorías antes descritas".

Por su parte, el artículo 12, apartado 1, del mencionado Decreto señala que "los senderos turísticos obtendrán el reconocimiento de su especialización en los términos que se establezcan por orden del Consejero competente en materia de turismo, atendiendo, entre otros, a criterios tales como su ámbito territorial, vocación temática o función social".

La clasificación de los senderos turísticos de Aragón, a través de sus diferentes categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, sirve a la finalidad de proporcionar información adecuada y suficiente a sus usuarios, contribuyendo al mismo tiempo al fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 1, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que...

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