ORDEN de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que "se prohíbe la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de acampadas, aprobado mediante el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, reitera la prohibición de la acampada libre antes mencionada, al tiempo que establece los requisitos generales y, en su caso, los específicos de las modalidades de acampada permitidas con arreglo a dicho Reglamento.

En particular, el artículo 20 del Reglamento, bajo la rúbrica de acampadas colectivas, establece que "la realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización del órgano competente".

Se precisa en el apartado 2 del mencionado artículo que "la solicitud se presentará ante el órgano competente con un mínimo de treinta días naturales de antelación, identificando al promotor de la acampada, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto, la autorización del titular del terreno y el informe del Ayuntamiento correspondiente". Especial relevancia posee la previsión de una fecha de inicio y final de la acampada, consustancial al carácter temporal y provisional de la misma, en aras a una adecuada garantía de los principales bienes jurídicos en juego: la protección de la salud y seguridad en las personas, y la preservación del medio natural en que dichas actividades se realizan.

Además, el apartado 3 del mismo artículo indica que "estas acampadas no podrán ubicarse a menos de cinco kilómetros de un camping o acampadas en casas rurales aisladas, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas, salvo que el órgano competente las autorice motivadamente por razones de interés público".

La experiencia en la tramitación de los expedientes relacionados con esta modalidad de acampadas colectivas ha mostrado, a lo largo de los últimos años, una gran diversidad de situaciones. Una importante dificultad viene derivada de aquellas acampadas colectivas en las que concurre una gran afluencia de personas, dados los importantes desafíos que pueden representar para la preservación de la salud y seguridad de las personas, así como para el respeto al medio natural.

Parece oportuno, pues, proceder a desarrollar dicha modalidad de acampadas colectivas, al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, estableciendo algunas puntualizaciones tanto en materia de deberes específicos de los promotores de las mismas, como en orden a los requisitos específicos de las propias acampadas.

Un aspecto fundamental es la elaboración obligatoria de un Plan de Emergencia, de acuerdo con una metodología común acorde con las previsiones vigentes en materia de protección civil.

Además, las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas deberán contar con instalaciones de acogida, estar dotada de viales y espacios suficientes para el aparcamiento de vehículos, dotaciones mínimas de equipamientos higiénicos y sanitarios, así como una gestión adecuada de los residuos sólidos generados.

Como se ha señalado, la disposición final primera del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, "faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la modificación o ampliación de los anexos del Reglamento".

Por otro lado, el artículo 1, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que corresponde a este Departamento la actuación sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón".

Mediante Orden de 10 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general que regulase las acampadas colectivas vinculadas con grandes eventos en Aragón y se encomendó a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto.

El Consejo del Turismo de Aragón emitió informe preceptivo sobre el proyecto de orden, en fecha 18 de marzo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del Decreto 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón.

El proyecto de orden fue sometido al trámite de audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, siendo valoradas las diferentes alegaciones presentadas a través de un informe elaborado por parte de la Dirección General de Turismo de fecha 10 de abril de 2014.

Finalmente, por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo se evacuó, con fecha 12 de mayo de 2014, el informe preceptivo sobre el proyecto de orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 1, letra a), de la Ley 2/2009, de 11 de mayo.

Por lo tanto, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que me ha sido conferida al amparo del artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en conexión con la disposición final primera del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, en relación con el artículo 1 n) del mismo, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto...

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