DECRETO 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

El sector energético está considerado como una de las actividades básicas para el desarrollo de las sociedades, y para la mejora de su calidad de vida. Además, la necesidad de garantizar el suministro de energía debe conjugarse con el respeto al medio ambiente, en lo que ha venido a llamarse el Desarrollo Sostenible.

En un mercado global y liberalizado, en el que sin embargo los poderes públicos son los garantes de un suministro calificado como esencial, es preciso desarrollar una serie de políticas activas para cumplir los objetivos antes citados. Entre ellas, se ha demostrado que, por su efecto multiplicador, por el alcance y difusión alcanzados, y por los buenos resultados conseguidos, las subvenciones públicas son un instrumento prioritario.

A los fines anteriores hay que añadir la necesidad de corregir los desequilibrios territoriales de Aragón, el aprovechamiento creciente de los recursos autóctonos y renovables, el avance tecnológico y el fomento del ahorro energético, como motivo y fundamento de la actuación del Gobierno de Aragón, que quiere intensificar su actividad en la promoción e incentivación del uso racional de la energía, los recursos autóctonos y del desarrollo de las infraestructuras energéticas en las zonas rurales.

Se contribuye además de esta manera a la consecución de los objetivos del Plan Energético de Aragón, enlazando con los objetivos de la planificación energética Nacional y las líneas generales de la política energética de la Unión Europea.

Asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido, con carácter general, una serie de requisitos que hacen necesario la adaptación a la misma de las normas autonómicas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

A.-El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las siguientes materias:

1.1- Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

1.2- Infraestructura eléctrica y gasista.

B.-Las subvenciones se regirán por este Decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.-Estas subvenciones serán compatibles con otras que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o Entes Públicos nacionales o europeos

Artículo 2 Proyectos y líneas de subvención
Sección Primera

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias definidas en el artículo 1º A 1.1 del presente Decreto:

2.1. La explotación de los recursos energéticos renovables relativos a:

2.1.1.-Energía solar.

-Solar fotovoltáica: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y la electrificación rural, incluida la fotovoltáica conectada a red.

-Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria.

-Solar termoeléctrica: aplicación a la generación eléctrica.

2.1.2.-Energía eólica.

Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a la electrificación rural.

Aerogeneradores: aplicación a generación de energía eléctrica.

2.1.3.-Biomasa.

Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos.

2.1.4.-Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

2.1.5.-Geotérmica.

Sondeos, captaciones y aprovechamiento de yacimientos para la calefacción en los sectores residencial, servicios y agrícola, y su utilización en procesos industriales.

2.2.-El uso eficaz de la energía, relativo a inversiones que reduzcan el consumo especifico de energía mediante la optimización de los rendimientos energéticos, e implementación de tecnologías energéticas eficientes. Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico y económico, excepto aquellos destinados al desarrollo tecnológico. Su explotación contribuirá, en general, a elevar el nivel tecnológico de la Comunidad preparándola de cara al futuro, a dotarla de servicios, a generar puestos de trabajo y a tener un impacto medio ambiental positivo en términos de reducción de CO2 y otros productos contaminantes de los procesos industriales.

2.3.-A investigación, el desarrollo y la innovación en actuaciones coincidentes con los objetivos de la planificación energética regional.

Sección Segunda

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias definidas en el artículo 1º A. 1.2 del presente Decreto:

2.4.-Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto en alta como en baja tensión.

2.5.-Centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta, en el medio rural.

2.6.-Subestaciones de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales generadoras de energía eléctrica de menos de 5000 kVA incluidas en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas o, sin ser hidroeléctricas, en el caso de que su titular ostente la condición de autogenerador.

Sección Tercera Artículos 3 a 20

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionadas con las materias definidas en el artículo 1º A 1.2. del presente Decreto:

2.7.-La implantación de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezcan del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética regional.

2.8.-La sustitución de plantas satélites de GNL o GLP cuando la red local se conecte a la red de Transporte de Gas Natural.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. -Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto para las materias previstas en su artículo 1º A 1.1 las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones relacionados con las acciones a las que se enumeran en el artículo 2º, sección primera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. -Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto para las materias previstas en su artículo 1º A 1.2. todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación o gasificación en el medio rural, de las que se especifican en el artículo 2º apartados 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8. En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin animo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace pueda, posteriormente, ser cedida a la compañía eléctrica receptora de la energía producida.

  3. -No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 y en el artículo 15 de este Decreto para su justificación.

  5. -La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este Decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. -La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto requerirá convocatoria previa a efectuar mediante Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. -La periodicidad de las convocatorias estará en función de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR