DECRETO 198/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de ayudas para la aplicación del programa de diversificación económica rural (PRODER) en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2000-2006.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de ayudas para la aplicación del programa de diversificación económica rural (PRODER) en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2000-2006.

La presente disposición se aprueba en ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y el artículo 35.1.24 sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta que durante los próximos años la agricultura tendrá necesidad de adaptarse a las nuevas realidades y cambios que se produzcan, entre otros factores, en la evolución del comercio, la política de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencias de los consumidores y la próxima ampliación de la Unión Europea, cambios que afectarán no sólo a los mercados agrícolas, sino también a la economía local de las zonas rurales en general, las políticas de desarrollo rural, además de complementar las políticas de precios y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano que sea social y económicamente viable.

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Las medidas de desarrollo rural a realizar se llevan a cabo mediante el principio de programación. Tanto los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1 como los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1 incluyen como uno de los ejes prioritarios una serie de medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales orientadas al fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes y la conservación des espacio y los recursos naturales. Como quiera que esas medidas, similares a las desarrolladas durante el período de programación anterior a través del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de Objetivo 1 (PRODER), ahora aplicables en todo el territorio nacional, están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, se establece en la presente disposición la normativa autonómica para la ejecución por parte de Grupos de Acción Local de Programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos en estos términos en los programas de desarrollo rural de zonas fuera de Objetivo 1.

El artículo 40.2 del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, establece la necesidad de elaborar un Programa de Desarrollo Rural, para el período 2000-2006, que para Aragón, zona incluida en su mayor parte como Objetivo 2, fue aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2000) 2657 final de fecha 13 de septiembre de 2000, fijándose en su capítulo 9 las bases del programa de diversificación económica rural (PRODER).

La próxima reedición de la iniciativa comunitaria Leader, denominada Leader Plus, así como la amplia experiencia que existe de ella en esta Comunidad Autónoma, aconsejan que la aplicación de los programas de diversificación económica rural (PRODER) en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2000-2006 se asemejen lo más posible a dicha iniciativa comunitaria, teniendo siempre en cuenta las diferencias existentes en los organismos pagadores, en el primer caso el FEOGA orientación, mientras que en el caso que nos ocupa se trata del FEOGA garantía.

Esta semejanza entre la gestión de la iniciativa LEADER y PRODER hace recomendable la constitución de los Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, actuando por consiguiente a modo de intermediario entre las Administraciones Públicas concedentes y el beneficiario final.

En la elaboración del presente Decreto se ha consultado a los interlocutores económicos y sociales afectados.

En su virtud, a propuesta...

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