DECRETO 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minería por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, en los órganos del Departamento de ...
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minería por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, en los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Por Decreto 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón se distribuyeron entre los diversos órganos integrados en la misma las competencias que, en materia de Industria y Energía, habían sido transferidas por Real Decreto 2.596/82, de 24 de julio. El Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, completó las transferencias en materia de Industria, Energía y Minería que fueron adscritas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo por Decreto 29/84 de 26 de abril de 1984, haciéndose necesario proceder a una nueva distribución de las competencias entre los diversos órganos de gobierno o gestión del mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de junio de 1987, DISPONGO:
Artículo primero. Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición.
Artículo segundo. Corresponde a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas en la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:
1. Emitir informes o formular propuestas en los términos previstos en las disposiciones legales reguladoras de las competencias transferidas en las siguientes materias: calificación de zonas o polígonos de preferente localización industrial; Plan Nacional de Electrificación Rural; autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos y las instalaciones para su producción, transporte y almacenamiento; Plan Nacional de abastecimiento de materias primas minerales: régimen energético; transferencia de tecnología extranjera; disposiciones generales sobre artesanía; declaraciones de zonas de reserva a favor del Estado para el aprovechamiento de recursos minerales y, en general, todos aquellos informes o propuestas que la Comunidad Autónoma estime oportuno para el mejor ejercicio de las competencias transferidas o desarrollo industrial, energético y minero de Aragón.
2. La imposición de sanciones por cuantía superior a 2.500.001 pesetas o la suspensión temporal de las instalaciones industriales o establecimientos mineros si la plantilla de trabajadores afectados es superior a 100 o el capital de la empresa superior a 250 millones, en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en las materias cuya competencia ha sido transferida a la Comunidad Autónoma.
3. Informar los expedientes seguidos para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
4. En general todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Industria, Energía y Minería que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros.
5. Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo tercero. Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en la esfera de competencias específicas en materia de Industria, Energía y Minas, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno de su Departamento, de las atribuidas por la Ley 3/1984 de 22 de junio del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación vigente en las materias propias del Departamento en el ámbito territorial de Aragón.
2. El estudio, planificación, aprobación y ejecución de las medidas y acciones a adoptar en las materias de su competencia.
3. La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre 1.000.001 pesetas...
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