DECRETO 32/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de carreteras por el Real Decreto 718/1984, de 8 de febrero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de carreteras por el Real Decreto 718/1984, de 8 de febrero.

El artículo 148.1.5º de la Constitución hace posible que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.

Dicha posibilidad, amparada constitucionalmente, virtualiza en relación con esta Comunidad Autónoma, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuyo artículo 35.1.6º le atribuye la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.

Consecuentemente con los superiores preceptos citados, por Real Decreto 718/1984, de 8 de febrero (Boletín Oficial del Estado nº 89, de fecha 13 de abril de 1984) fueron transferidas por la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón las competencias delimitadas o especificadas en el mismo Real Decreto, en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 41/1984, de 25 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón" n 20, de fecha 5 de junio de 1984), de esta Diputación General, se asignaron dichas competencias al Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, adoptando la previsión en su disposición final primera que dicho Departamento elevaría a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias recibidas entre los diversos órganos del mismo.

Hasta que las Cortes de Aragón aprueben y sea sancionada la correspondiente Ley reguladora de la materia, elementales principios de racionalidad en la ejecución administrativa y de rápida eficacia finalista urgen se proceda a la citada distribución de las competencias dimanantes de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, reguladora de la materia de carreteras (Boletín Oficial del Estado n 305, de fecha 21 de diciembre de 1974), del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1.073/1977, de 8 de febrero (Boletín Oficial del Estado, n 117, de fecha 17 de mayo de 1977), y demás disposiciones complementarias o concordantes.

Por último, la distribución mediante este Decreto de las competencias recibidas es potestad de esta Diputación General, reconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR