DECRETO 51/1984, de 28 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen, entre los distintos órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las competencias transferidas en materia de pequeña y mediana empresa industrial.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1984, de 28 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen, entre los distintos órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las competencias transferidas en materia de pequeña y mediana empresa industrial.

Por Decreto 45/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón se asignaron al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma en materia de pequeña y media empresa industrial por el Real Decreto 842/1984, de 22 de febrero. En la disposición final primera del mencionado Decreto se establecía la obligación de presentar, por parte del Departamento al que se le atribuían las materias transferidas, un Decreto de distribución, entre sus diversos órganos, de las competencias recibidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 28 de junio de 1984.

DISPONGO Artículo primero.-En relación con las competencias transferidas por Real Decreto 842/1984, de 22 de febrero, corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo:

1. Firmar y en su caso prorrogar o revisar los convenios de cooperación que puedan establecer con el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y ejercer la superior dirección en la ejecución de los mismos.

2. Aprobar los planes de participación financiera en proyectos concretos o en sociedades privadas, que tengan por objeto la creación o mejora de servicios de cualquier naturaleza, y de cuantas acciones de apoyo y promoción de la pequeña y mediana empresa industrial puedan llevarse a cabo como consecuencia de la aplicación del convenio de cooperación.

3. Formular los informes previstos en el punto 1 del artículo 3 del Real Decreto 877/77, de 13 de enero.

4. Designar a los miembros que, en representación del Departamento, se integren en la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

5. En general cuantas competencias se deriven del régimen legal en materia de fomento y apoyo de la pequeña y mediana empresa industrial que por su naturaleza o cualquier otra causa no estuvieran atribuidas a ningún otro órgano de !a Diputación General de Aragón.

Artículo segundo.-Corresponde al Director General de Industria y Energía:

1. Elaborar y...

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