DECRETO 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias de control de plaguicidas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias de control de plaguicidas.

La aplicación de la normativa emanada de la Administración General del Estado concerniente a la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (R.T.S.) como es la contenida en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre y sus modificaciones posteriores; la determinación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en los productos alimenticios de origen animal, y determinados productos de origen vegetal, cuya regulación viene establecida en los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, así como la existencia de disposiciones relativas a la comercialización y utilización de productos fitosanitarios como es el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre y demás disposiciones que inciden sobre esta materia, hace necesario la existencia de una norma que delimite el ejercicio de las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, competencias que vienen atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.12ª y 40ª del Estatuto de Autonomía. Por otra parte, la distribución de estas competencias permitirá una utilización más racional de los recursos disponibles, así como el necesario conocimiento por los fabricantes, almacenistas, comerciantes, empresas de servicios y por el público usuario en general, de los órganos competentes en cada caso. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de junio de 1998, DISPONGO:

Artículo 1º.

La distribución de competencias y su ejercicio entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias sobre el control de plaguicidas, quedan reguladas por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2º.

A efectos del presente Decreto, las definiciones de los distintos tipos de productos son las especificadas en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, algunas de las cuales se recogen a continuación: 2.1. Plaguicida: las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados a cualquiera de los fines siguientes: a) Combatir los agentes nocivos para los vegetales y productos vegetales o prevenir su...

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