DECRETO de 7 de julio de 1980 por el que se distribuyen las competencias en materia de Urbanismo transferidas a la Diputación General de Aragón en virtud del Real Decreto 298 de 1979, de 26 de enero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 4.º del Real Decreto-ley 8 de 1978, de 17 de marzo, determinó que los órganos de Gobierno y Administración de la Diputación General de Aragón serán el Pleno y los Consejeros. Al mismo tiempo, el artículo 7.º de este Real Decreto-ley estableció que los Consejeros parlamentarios de la Diputación General de Aragón designados por ésta podrán asumir las titularidades y atribuciones que les correspondan en relación con las competencias que vayan a ser objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón por parte de la Administración del Estado y las Diputaciones provinciales, cuando estas transferencias se produzcan.

En desarrollo del indicado Real Decreto-ley se dictó el Real Decreto número 298 de 1979, de 26 de enero, en el que su disposición transitoria tercera preceptúa que la Diputación General de Aragón organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren por este Real Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 del mismo, según el cual la Diputación General de Aragón podrá transferir o delegar competencias a las Diputaciones provinciales comprendidas en el territorio de su jurisdicción.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Acción Territorial, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón acuerda:

ORGANOS URBANISTICOS Artículo 1.º Las competencias administrativas en materia de Urbanismo transferidas por la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto número 298 de 1979, de 26 de enero, serán ejercidas por los órganos urbanísticos de la Diputación General de Aragón, relacionados en el artículo 2.º de este Decreto.

Art. 2.º Los órganos urbanísticos de la Diputación General de Aragón son:

1. Organos regionales:

a) El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. b) El Presidente de la Diputación General de Aragón. c) La Comisión de Urbanismo de Aragón. d) El Consejero del Departamento de Acción Territorial. e) El Director de Urbanismo.

2. Organos provinciales:

a) Las Comisiones provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. b) Los Presidentes de las Comisiones provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón podrá delegar en el Consejero del Departamento de Acción Territorial por plazo determinado y prorrogable, el ejercicio de las facultades que estando a aquél atribuidas considere conveniente efectuar la delegación para mayor eficacia en el ejercicio de tales competencias.

Asimismo, el Consejero del Departamento de Acción Territorial podrá efectuar una delegación de facultades en las Comisiones provinciales de Urbanismo.

También podrá el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón recabar el conocimiento de asuntos cuya competencia esté atribuida al Consejero del Departamento de Acción Territorial y éste podrá recabar análogo conocimiento de los asuntos atribuidos a las Comisiones provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Art. 3.º Del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Corresponderá al Pleno del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón:

1. La aprobación de oficio, o a propuesta de otros órganos o particulares, del catálogo que incluya monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que hayan de ser objeto de protección para su conservación o mejora por medio de planes especiales, todo ello sin perjuicio de la competencia que la ley atribuye a las Comisiones provinciales de Urbanismo (artículo 25 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

2. La iniciativa en la formulación de los planes directores territoriales de coordinación dentro del área territorial de Aragón, correspondiendo al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo proponer al Consejo de Ministros los organismos o entidades que hayan de intervenir en la elaboración de estos planes (artículo 30.1 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artículo 107 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

3. La aprobación de los planes directores territoriales de Coordinación que afecten al territorio de Aragón como requisito previo a la aprobación por el Consejo de Ministros (artículo 35.1.b de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículos 113.2 y 114 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y anexo III del Real Decreto de 26 de enero de 1979).

4. La aprobación definitiva de los planes generales de las capitales de provincia y de poblaciones de más de 50.000 habitantes, con la exigencia del informe previo y preceptivo de la Comisión de Urbanismo de Aragón y de la Comisión Central de Urbanismo, este último a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando no exista aprobado Plan director territorial de coordinación (artículos 40.1.b. y 211 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículos 131.1 y 131.4 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y artículo 13.c. del Real Decreto de 26 de enero de 1979).

5. La aprobación definitiva de los planes parciales y especiales, programas de actuación urbanística y normas complementarias y subsidiarias del planeamiento que se refieran a capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes y, en todo caso, los que afecten a varios municipios (artículo 35.1.c. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y artículos 135, 138.3, 142.3 y 151.4 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Suelo y Ordenación Urbana).

6. La aprobación definitiva de los planes especiales formados a iniciativa de entidades locales urbanísticas especiales que no desarrollen un Plan general de ordenación (artículo 35.2.b y artículo 148 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

7. La aprobación definitiva de los planes especiales, definidos en el capítulo 1.º del título 1.º de la Ley del Suelo, cuya finalidad sea mejorar las condiciones urbanísticas y especialmente las estéticas de los pueblos de una comarca o ruta turística que no entrañen modificación de alineaciones en el planeamiento ni supongan destrucción de edificios, se haya seguido la tramitación prevista en el artículo 43.3 de la Ley del Suelo y no desarrollen un Plan general o, desarrollándolo, afecten a capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes (artículos 35.2 y 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. artículo 148 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artículo 13 del Real Decreto de 26 de enero de 1979) 8. La aprobación definitiva, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Aragón, de normas y ordenanzas sobre uso del suelo y edificación cuando afecten a capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes (artículo 42 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

9. La aprobación definitiva de los catálogos, cuando no se contuvieren en los planes generales, especiales o normas complementarias o subsidiarias del planeamiento, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Aragón, cuando afecten a capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes (artículo 149 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

10. La aprobación definitiva, previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Consejero del Departamento de Acción Territorial, de las modificaciones de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación, uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los planes, normas complementarias y subsidiarias o programas de actuación (artículo 50 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 162 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

11. La suspensión de la vigencia de planes, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Aragón, en la forma, plazos y efectos señalados en el artículo 27 de la Ley del Suelo, en todo o en parte de su ámbito, para acordar su revisión, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros en el caso de que no exista Plan director territorial de coordinación o concurran razones de interés suprarregional, siendo preceptivo en estos supuestos el informe previo de la Diputación General de Aragón.

En tanto no se apruebe el Plan revisado se dictarán normas complementarias y subsidiarias del planeamiento por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en el plazo máximo de seis meses a partir del acuerdo de suspensión (artículo 51.1 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

artículo 163, 1 y 2 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y anexo III del Real Decreto de 26 de enero de 1979).

12. Dictar normas complementarias y subsidiarias, excepción hecha de las que tengan un ámbito suprarregional siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 41 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. y 151 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 70.1 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y Real Decreto de 26 de enero de 1979).

13. Acordar la entrada en vigor, sin la tramitación regulada en el artículo 41 de la Ley del Suelo, por razones de urgencia, de normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Aragón y oídas las entidades locales...

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