DECRETO 146/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Trabajo.

La Constitución Española en el artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas y en el artículo 149.1, apartados 7ª., 6ª., 11ª., reserva al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias: Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación mercantil, y bases de la ordenación del crédito.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 35.1.24 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre cooperativas, respetando la legislación mercantil, y en el artículo 37.1.13, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, Calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al Empleo.

Por Real Decreto 568 /1995, de 7 de abril, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Por Decreto 100/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, se asignan al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mencionadas en los apartados anteriores.

Procede por todo ello, efectuar la distribución de las competencias asignadas al Departamento entre los diversos órganos de su estructura orgánica, modificada por Decreto 86/1995, de 25 de abril de la Diputación General de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de mayo de 1995, DISPONGO Artículo Primero.--Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, se ejercerán con arreglo a lo establecido en la presente Disposición.

Artículo Segundo.--Corresponde a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, y de los atribuidos en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por las Leyes 3/1993, de 15 de marzo, y 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, las siguientes: 1. Aprobar los proyectos de ley y normas reglamentarias en el ámbito de las materias objeto de las transferencias a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo.

2. El conocimiento de los programas de actuación...

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