Decreto por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. (Decreto 12/1986, de 6 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Por Decreto 111/1983, de 15 de diciembre, se distribuyeron las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Por Decreto 10/1986, de 6 de febrero, se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, como consecuencia de competencias asumidas por el Departamento, en materia de Protección de Menores, Protección a la Mujer y Asistencia Sanitaria.

Procede por todo ello, efectuar la distribución de las competencias atribuidas al Departamento entre los diversos órganos de su estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 6 de febrero de 1986.

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO

Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se ejercerán con arreglo a lo establecido en la presente Disposición.

ARTÍCULO SEGUNDO

Corresponde a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, y de las atribuidas en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:

  1. Conocimiento de los programas de actuación desarrollados, así como, de la Gestión efectuada por el Departamento, en las materias de su competencia.

  2. Fijar, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, las fiestas laborales de observancia general en el ámbito territorial de Aragón.

  3. En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que, hasta el momento de la transferencia, estaban atribuidas al Consejo de Ministros.

  4. Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO TERCERO

Corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en la esfera de competencias específicas en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno de su Departamento, de las atribuidas por la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación vigente en las materias propias del Departamento, en el ámbito territorial de Aragón.

  2. El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias de su competencia.

  3. Aprobar los proyectos de obras y sus modificaciones, a realizar por el Departamento en materia de sus competencias, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

  4. Firmar en nombre del Departamento, los Conciertos y Convenios con Instituciones y Asociaciones relativos a asuntos propios del Departamento.

  5. Aprobar los planes, programas y campañas a realizar en materia de Salud Pública, Bienestar Social y Asistencia Sanitaria.

  6. Ejercer, dentro de las competencias transferidas, las funciones de estructuración, ordenación y planificación territorial en materia Sanitaria, Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica.

  7. Aprobar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma la delimitación del territorio para la atención de salud.

  8. Aprobar la reestructuración de partidos sanitarios y amortización de las plazas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  9. Aprobar las normas de funcionamiento de los diferentes Centros transferidos en materia de Bienestar Social, adscritos al Departamento.

  10. Aprobar las actuaciones en materia de Juventud, a realizar por el Departamento, así como todas aquellas actividades tendentes a fomentar la participación.

  11. Aprobar las actuaciones en materia de protección de menores dirigidas a conseguir su integración en la sociedad.

  12. Proponer los días festivos de carácter laboral, dentro del territorio de Aragón.

  13. ...

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