DECRETO 163/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Promoción y Ordenación del Turismo dentro de su ámbito territorial.

Transferidas las competencias en materia de turismo por los Reales Decretos 298/1979, de 26 de octubre, y 2804/83 de 1 de septiembre, la Comunidad Autónoma ha asumido con carácter definitivo los servicios transferidos y, en consecuencia, creado por Decreto 55/83 de 1 de junio el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y aprobada la estructura orgánica del mismo se hace necesario efectuar la distribución de las citadas competencias entre los diferentes Organos que lo integran.

Esta distribución de competencias está inspirada, de una parte de un principio de racionalización y eficacia práctica en cuanto a la función de los Servicios Centrales de la Comunidad Autónoma, y de otra en un principio de descentralización de los Servicios Provinciales, con plena autoridad en todas las materias que le son encomendadas, para conseguir una Administración con un alto grado de eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 4 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero.-Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por los Reales Decretos 298/1979 de 26 de octubre y 2804/83 de 1 de septiembre en materia de Turismo, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.-Competencias en materia de Ordenación de la oferta e infraestructura turística.

A) Corresponde a la Diputación General:

1. Elevar al Consejo de Ministros, a través de la Secretaría General de Turismo, los expedientes relativos a: 1.1. Declaración de interés turístico nacional de Centros y Zonas. 1.2. Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de Centros y Zonas.

2. La ordenación de la industria turística en el ámbito territorial de Aragón y de su infraestructura.

3. Aprobar los planes de promoción turística de los Centros y Zonas de interés turístico nacional, de modo coherente con la preexistencia, en su caso, de Planeamiento Urbanístico vigente.

4. Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, "zonas de infraestructura insuficiente" aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.

5. Aprobar la revisión de los planes de un Centro o Zona declarados de interés turístico nacional cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas, sin perjuicio de que sea teniendo en cuenta, en su caso, el Planeamiento Urbanístico vigente.

6. Crear el cargo de Comisario de la Zona.

7. Declarar los territorios de preferente uso turístico, a los efectos del contenido del Decreto 2482/1974 de 9 de agosto.

8. Imponer multas en cuantía de 500.000 a 1.000.000 de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional.

B) Corresponde al Consejero de industria, Comercio y Turismo.

1. Instar al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso, al Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y transportes, de la Diputación General de Aragón, la adquisición de terrenos y gestión urbanizadora con los fines establecidos en el artículo 27-2 de la ley 197/1963, de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

2. Nombrar Comisario de la Zona. 3. Imponer sanciones hasta 500.000 pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional.

4. Resolver los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades por motivos o para fines turísticos, dentro...

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