DECRETO 12/1984, de 9 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 12/1984, de 9 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura.
Por Decreto 55/1983, de 1 de julio, fue aprobada la estructura orgánica del Departamento de Cultura de la Diputación General de Aragón, desarrollada por Decreto 91/1983, de 25 de octubre .
En virtud del Real Decreto 3.529/1981, de 29 de diciembre se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón servicios del Estado en materias de Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros e ISBN, Tesoro Documental y Bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual. Por Real Decreto 3.065/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes y en materia de fomento de la cultura.
Procede ahora efectuar la distribución de competencias atribuidas por las normas citadas a la Diputación General de Aragón entre los diversos órganos de su estructura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 9 de febrero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura se ejercerán con arreglo a lo establecido en la presente disposición.
Artículo segundo.-Corresponden a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera, las siguientes:
1.º Aprobar y acordar, en su caso, la remisión a las Cortes de Aragón de proyectos de ley relativos al desarrollo legislativo en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.
2.º La declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos en aquellos casos en que sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º Declarar la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa en materia de patrimonio histórico-artístico.
4.º Designar los representantes de la Diputación General de Aragón en la Comisión Mixta Administración del Estado-Diputación General de Aragón, relativa al Tesoro Bibliográfico, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación.
5.º Designar los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Directivo a que hace referencia el apartado c) del punto D) del Anexo al Real Decreto 3.065/1983, en materia del Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte y del Centro Nacional de Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfico.
6.º Dar la conformidad al texto de los convenios y conciertos a que se refiere el artículo tercero de este Decreto, con carácter previo a su firma por el Consejero de Cultura y Educación.
7.º Imponer, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, las sanciones contempladas en los artículos 1.2.5 y 1.3.3, apartado c), del Real Decreto 3.529/1981, de 29 de diciembre, en materias de Depósito Legal y Tesoro Documental y Bibliográfico, cuando la cuantía de las mismas sea superior a 500.000 pesetas.
8.º Establecer la normativa para concesión de premios, subvenciones, etcétera, destinados al fomento de actividades culturales.
9.º En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura que, hasta el momento de la transferencia, estaban atribuidas al Consejo de Ministros.
Artículo tercero.-Corresponde al Consejero de Cultura y Educación, en la esfera de competencias específicas en materia de cultura, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno de su Departamento y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:
I. En material de Libro y Bibliotecas.
1.º Firmar conciertos en el ámbito del artículo primero del...
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