DECRETO 26/1983, de 9 de marzo, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Trabajo y Acción Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/1983, de 9 de marzo, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Trabajo y Acción Social.

Modificada por Decreto 1/1983, de 3 de enero, la estructura administrativa de la Diputación General de Aragón y desarrollada la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Acción Social por Decreto 22/1983, de 9 de febrero, es preciso distribuir luz competencias entre los diversos órganos que la integran bajo los principios de coordinación y desconcentración.

En su virtud a propuesta del Consejero de Trabajo y Acción Social, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 9 de marzo de 1983, DISPONGO Artículo primero.- Corresponde a la Diputación General de Aragón en relación con las competencias transferidas en las materias de Trabajo y Acción Social, Deporte y Juventud, además de aquellas propias de su condición de superior Organo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico - Administrativa y Financiera, las siguientes:

1.- Conocimiento y control de los programas de actuación propuestos por la Consejería de Trabajo y Acción Social.

2.- Conocimiento y fiscalización de la gestión llevada a efecto por la Consejería de Trabajo y Acción Social.

3.- Fijar propuesta del Consejero de Trabajo y Acción Social, las fiestas laborales de observancia general en el ámbito territorial de Aragón.

Artículo segundo.- Corresponde al Consejero de Trabajo y Acción Social en el marco de las competencias propias de su Consejería, las siguientes funciones:

1.- Las establecidas en el Reglamento de Ordenación Jurídico Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón.

2.- Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes de la Consejería.

3.- Velar por el buen funcionamiento de todas las Unidades de la Consejería, Organismos y Entidades dependientes del mismo.

4.- Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación vigente en las materias propias de la Consejería en el ámbito territorial de Aragón.

5.- El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias de su competencia.

6.- La iniciativa, dirección e inspección de los distintos Servicios de la Consejería.

7.- Proponer a la Diputación General de Aragón las normas de carácter general y que afecten a la Consejería.

8.- Resolver los recursos de alzada que procedieren de conformidad con las Disposiciones Legales, por Resoluciones o actos emanados de las Direcciones Generales del Departamento.

9.- Ejercer la facultad de nombramiento y proposición de los cargos de la Consejería, su separación y la aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios, según sus normas específicas.

10.- Formular el anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

11.- Disponer de los...

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