DECRETO 96/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero.

Creada por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social y aprobado el Decreto 78/1982, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de aquella, se hace preciso llevar a cabo una nueva distribución de competencias entre los órganos de esta Consejería a los que corresponde el desarrollo de las funciones sanitarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 331/1982 de 15 de enero, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General en relación con las competencias a esta transferidas en materia de Sanidad, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico administrativa y financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1 . Aprobar los planes y programas de actuación sanitaria que con carácter general se formulen por la Consejería.

2. Aprobar los planes de ejecución de campañas sanitarias que se elaboren con carácter anual.

3. Aprobar la distribución de créditos en materia sanitaria.

4. Ejercer todas aquellas competencias que hasta el momento de la transferencia viniesen atribuidas por la legislación vigente al Consejo de Ministros y que hayan sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón.

Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social en la esfera de competencias específicas en materia de Sanidad, además de aquellas propias de su condición de superior organo de gobierno de su Consejería y de las atribuídas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1. Proponer a la Diputación General la aprobación de los planes y programas que con carácter general se elaboren en materia de actividades sanitarias.

2. Proponer a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR