DECRETO 26/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Agricultura, por Real Decreto 3544/ 1981, de 29 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón por Orden de la Comisión de Gobierno de 25 de marzo de 1982 y efectuada la transferencia de competencias en materia de Agricultura de la Administración Central al Ente Preautonómico aragonés por Real Decreto 3944/1981, de 29 de diciembre, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura, de acuerdo con los principios de eficacia en la gestión, coordinación y desconcentración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982, DISPONGO:

Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3544/1981 se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo. -Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Agricultura, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes A) En materia de Extensión Agraria.

-La aprobación de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.

B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de Agricultores.

-La aprobación del programa de enseñanzas regladas a desarrollar por los Centros de Capacitación transferidos.

C) En materia de Sanidad Vegetal.

-Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario.

-La declaración oficial de la existencia de una Plaga en el ámbito territorial del Ente preautonómico, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado.

D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

-Proponer, señalando orden de actuación, las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.

-Aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, la distribución del presupuesto disponible entre las distintas provincias que integran el Ente Preautonómico.

La aprobación previa de las propuestas del I.R.Y.D.A. al Ministerio de Agricultura...

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