DECRETO 29/1982, de 29 de marzo, del Consejo General de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de transportes, por el Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Turismo de la Diputación General de Aragón por Orden de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 1981 y efectuada la transferencia de competencias en materia de transportes de la Administración Central al Ente Preautonómico aragonés por Real Decreto 3524/l991, de 18 de diciembre, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura de acuerdo con los principios de eficacia en la gestión, coordinación y desconcentración.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Turismo, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1982, DISPONGO Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3.524/1981, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente Disposición.
Artículo segundo. - Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Transportes, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes:
1. Aprobar las nuevas tarjetas creadas con radio de acción distinto al actualmente establecido.
2. Aprobar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón, sometiéndolo por conducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la aprobación del Gobierno.
3. La propuesta al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de todos los expedientes que instruya la Diputación General de Aragón en los supuestos relacionados en el artículo 1.10.1 del Anexo I del Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre.
4. La solicitud a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de informes del Consejo de Estado en aquellos asuntos que sea preceptivo.
5. Resolver los recursos de alzada contra decisiones adoptadas en primera instancia por el Consejero de Transportes y Turismo.
6. En general todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes que hasta el momento de la transferencia...
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