DECRETO 161/1987, de 15 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Economía y de Hacienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE ECONOMIA Y DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/1987, de 15 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Economía y de Hacienda.

El artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estructura la organización inicial en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su vez, la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley faculta al Presidente de la Diputación General de Aragón, en el plazo que en la misma se señala, para poder introducir modificaciones en la estructura inicial, facultad ésta que ha sido ejercitada en el Decreto de 31 de julio de 1987, inserto en el "Boletín Oficial de Aragón" de 3 de agosto del mismo año.

La nueva estructura en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma contenida en el artículo 1º del Decreto citado, segrega en dos Departamentos diferentes el anteriormente denominado de Economía y Hacienda, lo que hace necesaria la división de competencias entre los dos Departamentos de nueva creación.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto de 31 de julio de 1987, indica que la distribución de competencias aludida se efectuará mediante Decreto, razón a la que responde esta Disposición que, en una primera fase, se limita a desarrollar el indicado mandato, con referencia a las Leyes en vigor de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, previo acuerdo de la Diputación General en su reunión celebrada el día.

DISPONGO:

Artículo 1 La competencia que el artículo 11.3 de la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, corresponderá al Departamento de Economía.

Artículo 2 Las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus artículos 11.2.e); 13.2; y 45.2 quedan atribuidas al Departamento de Economía.

Artículo 3 Las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se distribuyen de la siguiente forma:

a) Al Departamento de Economía las contenidas en los artículos: 9.a), d) y e); 10.a), b), d), f), g) y h); 34.1 y 3; 35; 37.3; 40.4; 42; 43.2; 45; 46.1.3 y 4; 48; 52; 56.1.b)...

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