Decreto por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos. (Decreto 207/2008, de 21 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, introduce como novedad, en el Título II de su Libro III, la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación.

En este sentido, el presente Decreto trata de adaptar la distribución competencial de la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma a la nueva regulación existente en la materia indicada, en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Todo ello conlleva la necesidad de modificar lo previsto en el, hasta ahora vigente, Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios, adaptándolo a las nuevas previsiones en la materia recogidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Así, en primer lugar, este Decreto hace referencia expresa a una de las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público en materia de contratación centralizada, como es la relativa a la posibilidad de centralizar la contratación de obras, además de las ya habituales sobre servicios y suministros, lo cual, sin duda alguna, provocará un mayor agilización en su tramitación administrativa.

En segundo lugar, en el ámbito de los acuerdos marco, se atribuyen competencias a la hora de realizar las consultas para adjudicar los contratos derivados de los citados acuerdos marco

Finalmente, el presente Decreto adapta la organización administrativa en materia de contratación centralizada a la nueva estructura orgánica de la Administración autonómica que se deriva del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto distribuye competencias en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

ARTÍCULO 2 Modalidades de contratación centralizada.
  1. Se entiende por contratación centralizada aquella que se realiza por un órgano de contratación para otros órganos, bien mediante la conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de obras, servicios y suministros durante un período de tiempo determinado.

  2. En el supuesto en que se adquieran bienes o servicios centralizadamente, corresponderá a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios la financiación inicial de dicho contrato, repercutiéndose ésta posteriormente a los órganos peticionarios en función de su consumo, sin perjuicio de que los pliegos que rijan la contratación puedan prever la posibilidad del pago directo por las unidades administrativas solicitantes.

  3. Cuando se celebren acuerdos marco con uno o varios empresarios se determinarán las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos a adjudicar durante un período determinado, de forma que los órganos de contratación puedan concluir durante dicho período los contratos derivados que precisen pudiendo asumir directamente el gasto de dichas adquisiciones.

ARTÍCULO 3 Obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. Los suministros, servicios y obras de utilización o ejecución común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos podrán ser declarados de necesaria uniformidad por tener características esencialmente homogéneas y, por tanto, sujetos a contratación centralizada.

  2. Tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, los que figuren incluidos como tales en el Anexo a este Decreto.

  3. Por Orden del Consejero de Presidencia, a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada, podrán declarase nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada u homologación mediante acuerdo marco, según proceda, así como modificar la relación de los ya declarados.

ARTÍCULO 4 Órganos con competencia en materia de contratación centralizada.

Son órganos con competencias en materia de contratación centralizada de obras, suministros y servicios incluidos en el Anexo de este Decreto:

  1. El Consejero de Presidencia.

  2. La Comisión de Contratación Centralizada.

  3. La Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

  4. Los órganos de contratación de los Departamentos del Gobierno de Aragón y de los Organismos Autónomos.

ARTÍCULO 5 Competencias del Consejero de Presidencia.

Corresponden al Consejero de Presidencia, en relación con la contratación centralizada de obras, servicios y suministros las siguientes competencias:

  1. Convocar y resolver las licitaciones para la contratación de suministros y servicios de adquisición centralizada, así como formalizar los oportunos contratos.

  2. Celebrar acuerdos marco con una o varias empresas para la homologación de obras, suministros y servicios o para la adquisición centralizada de suministros y servicios durante un período de tiempo determinado, así como formalizar los correspondientes contratos.

  3. Resolver como órgano de contratación todas aquellas incidencias que se puedan producir en el desarrollo de los contratos mencionados en los apartados anteriores.

  4. Recabar de la Comisión de Contratación Centralizada cuantos estudios e informes estime oportuno.

  5. Acordar y suscribir la adhesión de la Administración de la Comunidad...

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