DECRETO de 26 de octubre de 1979 sobre distribución entre los órganos correspondientes en la Diputación General de Aragón de las competencias transferidas de la Administración del Estado en materia de Administración Local.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 694/l979, de 13 de febrero, transfirió a la Diputación General de Aragón diversas competencias en materia de Administración Local. Posteriormente, el Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio, al suprimir determinados procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre las Entidades locales, dejó sin efecto los mismos procedimientos cuando estuvieron transferidos a los entes preautonómicos, lo que ha reducido en beneficio de la autonomía municipal algunas de las transferencias que se habían realizado por el Real Decreto 694/1979 a la Diputación General de Aragón.

Para el desempeño y ejercicio de las competencias transferidas es preciso dar cumplimiento a lo ordenado por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 694/1979, distribuyéndose entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón dichas competencias.

En su virtud, previa aprobación dei Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de octubre de 1979, DISPONGO Artículo primero.-Las competencias transferidas por el Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero, en materia de Administración Local, serán ejercidas por el Pleno de la Diputación General, por la Comisión de Gobierno, por el Presidente de la Diputación General y por la Dirección de Administración Local.

Artículo segundo.-El Pleno de la Diputación General: Corresponde con carácter general al Pleno de la Diputación General el ejercicio de todas las competencias transferidas, excepto las que se atribuyen en los artículos siguientes a la Comisión de Gobierno, al Presidente de la Diputación General y a la Dirección de Administración Local.

Artículo tercero.-Comisión de Gobierno: Corresponde a la Comisión de Gobierno:

1º La suspensión de acuerdos de las Corporaciones locales, en los supuestos del número uno, apartados primero, segundo y cuarto del artículo trescientos sesenta y dos de la Ley de Régimen Local.

2º La suspensión de miembros electivos de las Corporaciones locales, en los supuestos de mala conducta o negligencia grave previstos en el artículo cuatrocientos veintiuno de la Ley de Régimen Local.

3º La conformidad a los acuerdos de las Corporaciones locales sobre concesión de honores y distinciones. 4º La conformidad en los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones locales, cuando su valor no exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Corporación. 5º...

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