RESOLUCION de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del convenio colectivo de la empresa Dornier, S. A.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del convenio colectivo de la empresa Dornier, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, S. A.

(Código de Convenio 72/0006/2), suscrito el día 19 de diciembre de 1996, entre los representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 30 de diciembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de enero de 1997.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER S. A.

PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Artículo 1.--Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa DORNIER S. A. y los trabajadores contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2.--Ambito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa DORNIER S. A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Ambito personal.

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en le articulo 2º, apartado a/ del Titulo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.--Ambito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1996 y su duración será de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 5.--Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al termino de la vigencia contenida en el articulo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Así mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 6.--Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 7.--Garantías personales.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el computo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

Artículo 8.--Tramitación del Convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 9.--Comisión de vigilancia.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta de vigilancia en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenas a la Empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 10.--Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual de 1.800 horas de trabajo efectivo. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el "bocadillo" rotativos. Las horas que excedan de la jornada anual se disfrutarán dentro del primer trimestre del año siguiente.

En el supuesto que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con día laborable, se concederá fiesta a la mitad de la plantilla respectivamente la media jornada.

Las horas que excedan de la jornada anual se concederán, en tiempo de descanso o en valor dinerario, cuando el trabajador opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para la horas extraordinarias; igualmente será el trabajador quien elija las fechas de disfrute de descanso (1 persona por zona).

Artículo 11.--Calendario laboral.

Para cada año, y al principio de éste, la Dirección de la Empresa confeccionará los Calendarios y Horarios Generales.

Estos calendarios y horarios se negociaran entre la Representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, comenzándose la misma durante el último trimestre del año en curso. Asimismo se incorporaran las modificaciones que se produzcan en la negociación entre el Comité y la Empresa.

Artículo 12.--Vacaciones.

--El periodo de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 22 laborales, iniciándose las citadas vacaciones siempre en día hábil.

--El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores, que también se podrá convenir en la división de dos del periodo total (15 días a elegir por el trabajador y el resto a conveniencia de la Empresa).

--El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa.

El calendario de vacaciones será elaborado entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, comenzando su elaboración en el mes de octubre para finalizar en el mes de enero.

La situación del I. T. suspenderá las vacaciones, siempre y cuando que en el momento del disfrute de las mismas, y previo acuerdo de las partes, no supere el 2 por ciento del absentismo por esta causa.

Artículo 13.--Licencias y permisos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos: A) Matrimonio del trabajador: 15 días. Matrimonio de hijos y/o hermanos: de uno dentro de la provincia y tres días fuera de ella.

B) Fallecimiento de cónyuge, compañero/a, ascendientes, descendientes y hermanos: dos días dentro de la provincia y cinco fuera de ella. Se entiende consanguinidad o afinidad, como relación de parentesco entre el afectado y los familiares del cónyuge o persona con la que conviva en régimen de pareja.

C) Alumbramiento de esposa o compañera: tres días dentro de la provincia y cinco días fuera de ella.

D) Dos días en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. E) Un día por traslado de domicilio habitual. F) Derechos públicos: el tiempo indispensable. G) Exámenes para el título o cursos académicos: el tiempo indispensable. H) Tiempo de lactancia: el previsto en el Estatuto de los Trabajadores. I) Visita médica: el tiempo imprescindible. J) Maternidad: 16 semanas.

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las...

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