DECRETO 374/2002, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 374/2002, de 17 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, por el que se modifica el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

††† El Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, vino a aprobar las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, siendo Èstas un instrumento previsto en la Ley de OrdenaciÛn del Territorio que permite implementar las polÌticas sectoriales, en este caso la ordenaciÛn de la actividad ganadera, con la ordenaciÛn del territorio.

††† En el artÌculo primero de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas se contemplan los distintos objetivos perseguidos con su aprobaciÛn, y entre ellos hay que destacar el establecimiento de los criterios en materia de emplazamiento y localizaciÛn territorial de las instalaciones y explotaciones ganaderas, con pleno respeto a la autonomÌa municipal asÌ como la fijaciÛn de las normas mÌnimas higiÈnico sanitarias y la instrumentaciÛn de un procedimiento y unos plazos para la regularizaciÛn jurÌdico-administrativa de las explotaciones ganaderas registradas sanitariamente pero que carecen de la preceptiva licencia municipal.

††† La articulaciÛn de dichos contenidos supuso que en la regulaciÛn del proceso de regularizaciÛn se estableciese un lÌmite temporal para solicitar Èsta, que en el caso de las llamadas explotaciones ´en situaciÛn especialª situadas en los casos urbanos se concretÛ en un plazo de cinco aÒos a partir de la entrada en vigor de las Directrices Parciales Sectoriales. Su prÛxima expiraciÛn ha llevado a considerar la conveniencia de permitir a los Ayuntamientos, por ser la AdministraciÛn municipal la competente para otorgar las preceptivas licencias, la posibilidad de ampliarlo si bien con car·cter excepcional, es decir, en supuestos debidamente motivados en los que concurran circunstancias que justifican permitir una prÛrroga del plazo antes que dar lugar al fin de una actividad econÛmica.

††† La ampliaciÛn del citado plazo de solicitud por un aÒo no implica ning˙n cambio en el procedimiento de resoluciÛn de los expedientes de regulaciÛn.

††† En su virtud y a los efectos de lo dispuesto en el artÌculo 28 de la Ley 11/1992, de 24 de...

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