DECRETO 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

La ordenación del territorio, concebida en sentido amplio, de conformidad a la Carta Europea, es la expresión espacial de las políticas económicas, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, constituye una de las áreas de la actuación de los poderes públicos en orden a conseguir un uso y disfrute equilibrado y óptimo del territorio y de sus recursos naturales, compatible con su protección y mejora y, en definitiva, proporcionar una adecuada respuesta a los deseos sociales de elevar la calidad de vida individual y colectivamente.

Este concepto de ordenación del territorio recogido en la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, orienta la definición de las políticas sectoriales considerando y teniendo en cuenta las condiciones y características de los elementos que integran el sistema socio-económico territorial: El medio natural, la población, su distribución y características, las actividades productivas, los sistemas generales de equipamientos e infraestructuras, la jerarquía de los municipios en la organización del territorio y el modelo de ocupación urbanística del suelo.

Las actividades ganaderas intervienen en las relaciones que definen el concepto de la ordenación del territorio: Ocupación de la población, determinan una forma y modo de vida, generan rentas, utilizan recursos naturales, inciden en el medio natural, ocupan el territorio; promover una eficaz gestión de los potenciales que presenta esta rama de la actividad y disminuir o, en su caso, ordenar y controlar los aspectos negativos de la misma, se incardina en la definición de una política sectorial con incidencia en el territorio.

La Ley de Ordenación del Territorio, a través del instrumento de "Directriz Parcial Sectorial" ofrece la posibilidad de implementar la política sectorial de ordenación, regulación, promoción de las actividades ganaderas, con las exigencias de la protección del medio ambiente natural y la adecuada utilización de los recursos naturales.

La presente Directriz Sectorial, partiendo de un diagnóstico del sector ganadero y de los preocupantes indicios de degradación que aparecen en las aguas (subterráneas y superficiales), quiere iniciar la concienciación del propio subsector ganadero en la importancia de mantener y preservar un medio ambiente sobre el que asienta la actividad agraria y la asunción, en la medida que corresponda, de su responsabilidad en los fenómenos de la contaminación. Siendo conscientes de que tan importantes pueden ser la agricultura como la ganadería intensivas, en esta potencialidad de contaminación de las aguas, y que medidas similares de protección deberán adaptarse específicamente para la actividad agrícola.

La actual situación de estas instalaciones en esta región, su importancia como subsector económico de gran dinamicidad y precisado de unas normas que definan con el máximo de seguridad jurídica las determinaciones precisas, y en especial las relativas a condiciones de protección medioambiental, para su autorización, y de abordar cuanto antes la necesaria regularización del sector ganadero, hacen preciso y urgente la aprobación de estas Directrices Sectoriales, antes de la entrada en vigor de las Directrices Generales de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1992 de Ordenación del Territorio.

También hay que resaltar que la presente normativa tiene un carácter abierto, en el sentido de que deberá "retocarse" en cuanto los estudios y la experimentación en nuestras propias condiciones de suelos y climas, nos permitan mejorar un conocimiento que, en la mayoría de los casos, tenemos que trasplantar de otras condiciones muy distintas que las nuestras.

A partir de este diagnóstico y concienciación, se estudia la incidencia en el territorio --medida a través de su capacidad de acogida-- y pasando por los efectos socio-económicos de la actividad se formulan las medidas de ordenación, regulación y promoción que se consideran más idóneas, teniendo en cuenta el equilibrio entre producción y conservación.

Se incorpora un Capítulo específico para facilitar la adaptación de las explotaciones a las exigencias de esta Directriz, mediante la apertura de un procedimiento de regularización de las explotaciones que en principio pudiéramos llamar "en situación especial", entendiendo por tales las que careciendo de licencia municipal de actividad, sin embargo constan inscritas en Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Administración Autonómica.

La Diputación General en sesión celebrada el 13 de junio de 1995 acordó someter a información pública el Proyecto de Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Ordenación del Territorio.

Posteriormente tras el estudio de las diversas alegaciones presentadas en la fase de información pública se redactó un nuevo proyecto en el que se introdujo un nuevo capítulo que no existía en el proyecto inicial, produciéndose una modificación sustancial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7, se dispuso de una nueva consulta institucional y pública por el plazo de un mes, publicándose el anuncio de información pública en el "Boletín Oficial de Aragón" de 30 de junio de 1997.

Transcurrido este nuevo periodo de información pública y redactado el proyecto definitivo, se somete a informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el cual en su reunión de 17 de noviembre de 1997 informó favorablemente las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

El presente Decreto ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica con fecha de 26 de noviembre de 1996.

En su virtud y a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/1992 de Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de diciembre de 1997, DISPONGO Artículo primero.--Se aprueban definitivamente las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas que se transcriben como anexo al presente Decreto.

Artículo segundo.--A partir de la entrada en vigor del presente Decreto serán vinculantes todas las determinaciones contenidas en el texto articulado de la presentes Directrices y sus anexos, siendo de estricta observancia y aplicación, obligando a particulares y Administraciones Públicas a su cumplimiento.

Disposición final.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY DIRECTRIZ PARCIAL SECTORIAL SOBRE ACTIVIDADES E INSTALACIONES GANADERAS 1. EXPOSICION DE MOTIVOS.

--La ordenación del territorio, concebida en sentido amplio, de conformidad a la Carta Europea, es la expresión espacial de las políticas económicas, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, constituye una de las áreas de la actuación de los poderes públicos en orden a conseguir un uso y disfrute equilibrado y óptimo del territorio y de sus recursos naturales, compatible con su protección y mejora y, en definitiva, proporcionar una adecuada respuesta a los deseos sociales de elevar la calidad de vida individual y colectivamente. --Este concepto de ordenación del territorio recogido en la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, orienta la definición de las políticas sectoriales considerando y teniendo en cuenta las condiciones y características de los elementos que integran el sistema socio- económico territorial: el medio natural, la población, su distribución y características, las actividades productivas, los sistemas generales de equipamientos e infraestructuras, la jerarquía de los municipios en la organización del territorio y el modelo de ocupación urbanística del suelo. --Las actividades ganaderas intervienen en las relaciones que definen el concepto de la ordenación del territorio: ocupación de la población, determinan una forma y modo de vida, generan rentas, utilizan recursos naturales, inciden en el medio natural, ocupan el territorio. Promover una eficaz gestión de los potenciales que presenta esta rama de la actividad y disminuir o, en su caso, ordenar y controlar los aspectos negativos de la misma, se incardina en la definición de una política sectorial con incidencia en el territorio. --La Ley de Ordenación del Territorio, a través del instrumento de "Directriz Parcial Sectorial" ofrece la posibilidad de implementar la política sectorial de ordenación, regulación, promoción de las actividades ganaderas, con las exigencias de la protección del medio ambiente natural y la adecuada utilización de los recursos naturales. --La presente Directriz Sectorial, partiendo de un diagnóstico del sector ganadero y de los preocupantes indicios de degradación que aparecen en las aguas (subterráneas y superficiales), quiere iniciar la concienciación del propio subsector ganadero en la importancia de mantener y preservar un medio ambiente sobre el que asienta la actividad agraria y la asunción, en la medida que corresponda, de su responsabilidad en los fenómenos de la contaminación. Siendo conscientes de que tan importantes pueden ser la agricultura como la ganadería intensivas, en esa potencialidad de contaminación de las aguas, y que medidas similares de protección deberán adoptarse específicamente para la actividad agrícola. --La actual situación de estas instalaciones en esta región, su...

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