DECRETO 142/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales del entorno de la ciudad de Huesca.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales del entorno de la ciudad de Huesca.

La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, regula los instrumentos adecuados para la ordenación del territorio aragonés. Dentro de estos son las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de Ambito Territorial el instrumento apropiado para el cumplimiento de la propuesta de las Cortes de Aragón.

El Acuerdo de Gobierno de 15 de Noviembre de 1994, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, sometió a información pública el Avance del Proyecto.

Trascurrido este período y adecuando el proyecto a las alegaciones recibidas se somete el mismo a informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 1995, emitió informe favorable del Proyecto.

En su virtud, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 23 de mayo de 1995, DISPONGO Artículo primero.--Se aprueba definitivamente el instrumento de ordenación territorial de la Directrices del entorno de la ciudad de Huesca.

Artículo segundo.--De conformidad con lo previsto en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, las Directrices Parciales de Ordenación Territorio del entorno de la ciudad de Huesca constituirán marco de referencia obligado en la configuración de las políticas de incidencia territorial de la Administración Pública, siendo de obligatoria observancia por la Administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa en los planes y programas que se desarrollen.

Articulo tercero.--A partir de la...

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