DECRETO 139/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan 2000 E.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan 2000 E.

Mediante el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, se ha puesto en marcha el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, iniciativa que reafirma el compromiso del Gobierno con el sector de la automoción y en particular con las políticas de fomento de la demanda de automóviles, que hasta ahora se venían prestando mediante el Plan VIVE (Vehículo Innovador-Vehículo Ecológico).

Los objetivos del Plan 2000 E son incentivar la renovación del parque automovilístico, mantener el empleo en el sector de automoción, especialmente en los concesionarios, aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes Comunidades Autónomas y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, estimándose que esta renovación del parque automovilístico equivale a un ahorro equivalente anual de 161.000 toneladas de CO2.

El Gobierno de Aragón comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo.

Por ello el Gobierno de Aragón acordó, en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2009, adherirse al Plan 2000E otorgando una cuantía adicional de 500 euros por vehículo.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General , a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).

  2. Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen un complemento a las establecidas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos.

  3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010.

Artículo 2 Adquisiciones subvencionables.
  1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las siguientes características:

    1. Vehículos de turismo categoría M1:

      - emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o

      - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o

      - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

    2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

  2. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1, respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

    Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos, antes de aplicar alguna ayuda de las contempladas en el Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR