DECRETO 93/1989, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector cunícola.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 93/1989, de 19 de julio, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se regulan las ayudas al sector cunÌcola.

††† El sector cunÌcola aporta en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn ingresos complementarios a la economÌa familiar de estructura minifundista.

††† La incidencia de una enfermedad exÛtica, ha producido una situaciÛn sanitaria adversa, que unida a la caÌda del consumo y la consecuente caÌda de los precios ha potenciado pÈrdidas en el sector cunÌcola.

††† Por todo ello la DiputaciÛn General de AragÛn en virtud de las competencias en materia de Agricultura, GanaderÌa y Montes dentro de la ordenaciÛn general de la economÌa atribuidas a esta Comunidad AutÛnoma en el artÌculo 35.1.8 del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn con car·cter exclusivo considera preciso establecer una regulaciÛn de ayudas al sector cunÌcola. La Orden de 16 de marzo de 1987, del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes que desarrolla el Decreto 43/86, de 14 de abril, seÒala que este Departamento a travÈs de la DirecciÛn General de ProducciÛn Agraria y dentro de los lÌmites presupuestarios podr· establecer ayudas econÛmicas para fines concretos, encaminadas a conseguir la mejora de las estructuras y una producciÛn m·s homogÈnea y rentable de las explotaciones.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 19 de julio de 1989, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.

††† El presente Decreto tiene por objeto establecer un sistema de ayudas para distintos tipos de acciones que sean realizadas por cunicultores.

††† ArtÌculo segundo.

††† 1. Podr·n ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto los cunicultores asociados en Agrupaciones de productores y/o de Defensa Sanitaria, pudiendo ser beneficiarios, en aquellas comarcas en las cuales no existan asociaciones de las anteriormente mencionadas, los cunicultores individuales.

††† 2. Para ser beneficiarios los cunicultores a los que se refiere el p·rrafo anterior deber·n tener sus explotaciones registradas en el correspondiente registro provincial.

††† ArtÌculo tercero.

††† 1. Las ayudas que se establecen en la presente normativa est·n dirigidas a apoyar distintos tipos de acciones, tanto sanitarias, como productivas y de comercializaciÛn, como son las siguientes:

††† a) Ayudas para la adquisiciÛn de medios para el control y lucha hemorr·gica viral del conejo. Esta ayuda tendr· car·cter prioritario...

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