DECRETO 91/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Areas Recreativas de Protección Forestal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 91/1988, de 24 de mayo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se regulan las Areas Recreativas de ProtecciÛn Forestal.

††† La preservaciÛn del medio natural y de manera singular la prevenciÛn de incendios en los montes, resulta seriamente afectada por los usos incontrolados y masivos, especialmente en el perÌodo estival, a causa de la afluencia turÌstica.

††† El marco legal configurado por la Ley y el Reglamento de Incendios Forestales, remite a regulaciones especÌficas el tr·nsito y estancia en los montes.

††† Resultando precisa una regulaciÛn de esta materia, no sÛlo en atenciÛn a la conservaciÛn del ecosistema, sino a garantizar el uso recreativo del medio natural, compatible con aquella, teniendo competencia exclusiva la Comunidad AutÛnoma de AragÛn sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales a tenor del artÌculo 35.1.10 del Estatuto de AutonomÌa, parece conveniente crear un marco general normativo, sin perjuicio de tratamientos especÌficos en zonas que requieran una especial protecciÛn.

††† En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes, previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 24 de mayo de 1988, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.-Se regular·n, por las normas contenidas en el presente Decreto, las Areas Recreativas de ProtecciÛn Forestal dentro del territorio de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en los Montes administrados por su DiputaciÛn General.

††† ArtÌculo segundo.-Se entiende por Area Recreativa de ProtecciÛn Forestal la que, declarada como tal, se destina al recreo y esparcimiento en el medio natural de los visitantes de los montes administrados por la DiputaciÛn General de AragÛn.

††† ArtÌculo tercero.-Las Areas Recreativas de ProtecciÛn forestal ser·n declaradas por Orden del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes, en la que se establecer· su perÌmetro y denominaciÛn.

††† ArtÌculo cuarto.-Los lugares destinados a Areas Recreativas de ProtecciÛn Forestal reunir·n las siguientes condiciones:

††† a) Zona cubierta.

††† b) Zona de fuegos.

††† c) Contenedores de cierre hermÈtico para la recogida de basuras, a la que se proceder· diariamente.

††† ArtÌculo quinto.-En las Areas...

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