DECRETO 78/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Areas de Expansión Ganadera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Areas de Expansión Ganadera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de 1982, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio (artículo 35, uno, 3) de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias (artículo 35, uno, 8); y de Sanidad e Higiene (artículo 35, uno, 20), así como, tras la reforma operada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el desarrollo legislativo y ejecución de normas adicionales de protección del medio ambiente (artículo 36, uno 6).

Desde su creación, por Decreto 105/1984, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, encuadradas orgánicamente en el Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, tuvieron encomendada la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y normas complementarias. Creadas las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, por Decreto 135/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, a éstas se han atribuido las competencias que anteriormente se distribuían entre las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, de Urbanismo y de Patrimonio Cultural.

Promulgada la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio en la que se incluye entre sus objetivos promover una gestión eficaz de los recursos, que coordine las necesidades de desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares o construcciones de interés cultural o paisajístico, resulta evidente que esta Ley afecta a la regulación de las actividades en su doble vertiente: Producción y conservación del medio, disponiendo, además, de los instrumentos para su ordenación como son las Directrices Parciales Sectoriales.

Hasta tanto se ultima su redacción y se tramita la Directriz Parcial Sectorial sobre actividades e instalaciones ganaderas, abarcando todos los aspectos que la misma conlleva, se ha estimado conveniente regular la figura de las Areas de Expansión Ganadera , por medio del presente Decreto, como modalidad de implantación territorial de este tipo de actividades con un régimen especial de distancias y con una serie de condiciones mínimas de infraestructuras; Decreto que sería de aplicación hasta la aprobación definitiva de esta Directriz Parcial.

Se regulan mediante este Decreto, sin perjuicio de las denominaciones que, en su momento, vengan a establecerse por la...

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