DECRETO 52/1984, de 28 de Junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las acampadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENT0 DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1984, de 28 de Junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las acampadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La regulación de las actividades al aire libre constituye una parte importante entre dichas competencias, más aún al tratarse de un territorio como el de Aragón, que alberga un continuo incremento en el volumen de las mismas, dadas sus condiciones geográficas.

Parece, pues, oportuno, establecer una normativa reguladora de los campamentos, colonias; campos de trabajo y marchas juveniles, que sirva, en una primera fase, de cauce para un mejor conocimiento de la realidad juvenil en dicho sector y permita un posterior análisis de las condiciones por las que han de regirse dicho tipo de actividades, así como el cumplimiento de las normas mínimas sanitarias. Parece conveniente, asimismo, regular las características de otros tipos de acampada, al objeto de velar también por la protección del medio ambiente, especialmente en aquellos espacios cuyo valor ecológico debe ser preservado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 28 de junio de 1984, DISPONGO Capítulo primero.-Ambito de aplicación.

Artículo 1º.-Se regularán por las normas contenidas en el presente Decreto las acampadas juveniles, las acampadas controladas y las libres que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo segundo.-Las acampadas juveniles.

Artículo 2º -Se entiende por acampada juvenil los campamentos, colonias, campos de trabajo y marchas en los que participen menores de dieciocho años, en número superior a diez, y con una duración mínima de dos noches consecutivas.

Artículo 3º.-En dichas acampadas juveniles deberá existir un responsable que esté en posesión del titulo de Jefe de Campamento; dicha titulación tendrá que estar homologada por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón.

Artículo.4º.-Toda persona física o jurídica que pretenda organizar una acampada juvenil, deberá notificar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la realización de la actividad, con una antelación de, al menos, diez días, mediante la documentación oficial formalizada al efecto, que deberá presentarse en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Deberá acompañarse necesariamente:

a) Autorización previa, por escrito, del propietario, administrador o representante legal con acreditación fehaciente de dicha representación, del terreno o edificio que se ocupe, bien sea de carácter público o privado.

b) Programa detallado de la actividad, con especificación de la actividad, de los objetivos, horarios y actuaciones concretas, número, edad media y procedencia...

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