DECRETO 65/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, regulador de la Inspección General de Servicios de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, regulador de la Inspección General de Servicios de la Diputación General de Aragón.

El Decreto 104/1985, de 29 de agosto, basándose en el Artículo 103.1 de la Constitución española y en el Artículo 44 .2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, creaba la Inspección de Servicios de la Diputación General de Aragón y la configuraba como órgano especializado de Inspección y control interno en materia de funcionamiento y organización administrativa de todos los centros, servicios y organismos dependientes de la misma, centrando su tarea en el análisis de los defectos de estructura y funcionamiento de la organización administrativa, la propuesta de medidas pertinentes y asesoramiento para la idónea actuación de todas las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización. En dicho Decreto se fijaban las competencias, funciones y cometidos, así como se determinaban los tipos de control y sistemas de funcionamiento, estableciendo una básica estructura funcional. En el transcurso del tiempo desde su vigencia, se han producido cambios en la Inspección de Servicios motivados por las modificaciones habidas en la estructura del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, introducidas en un primer momento por el Decreto 149/1987, de 1 de octubre, derogado por el Decreto 179/1991, de 5 de octubre, en cuya Disposición Adicional Cuarta se establece la obligatoriedad de desarrollar por Decreto la estructura de la Inspección de Servicios. Por otra parte la experiencia acumulada en cuanto a su funcionamiento, las competencias transferidas y las que en un futuro se van a alcanzar, con el consiguiente aumento de la actividad administrativa, así como la conveniencia constatada de conseguir una modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha supuesto el reconocimiento de la necesidad de revisar dicha norma, actualizándola y perfeccionándola, al efecto de potenciar los cometidos, funciones y estructura de la Inspección General de Servicios para el más eficaz cumplimiento de los objetivos señalados, en aras a conseguir el más idóneo y adecuado funcionamiento de los Servicios y Organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. Por cuanto antecede, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 28 de abril de 1992, DISPONGO: Artículo 1º. La Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se configura como Organo especializado de Inspección, Asesoramiento y Control Interno, en materia de funcionamiento y organización administrativa, de todos los Centros, Servicios y Organismos dependientes de la Diputación General de Aragón. Artículo 2º.- La Inspección General de Servicios, integrada en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administración Autonómica, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene como objetivo velar por el correcto funcionamiento de todos los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, asegurando que su actuación sea conforme con los...

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