Decreto por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte. (Decreto 61/1994, de 6 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Título II, artículo 35.1 párrafo 18, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en la «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

El artículo 10 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo del Deporte de Aragón, crea el Consejo Aragonés del Deporte, definido como: «Organismo de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés». La Ley remite para la concreción de las competencias de dicho órgano, al desarrollo reglamentario del mismo.

En su virtud, se requiere la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, con el fin de establecer la organización, composición, sistema para la designación de sus miembros y régimen de funcionamiento, y a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 6 de abril de 1994, dispongo:

ARTÍCULO 1

El Consejo Aragonés del Deporte es un órgano de la Diputación General de Aragón, dotado de autonomía suficiente para cumplir las funciones de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés, en los términos de la Ley del Deporte de Aragón, de 16 de marzo de 1993.

ARTÍCULO 2
  1. El Consejo Aragonés del Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, de las Comarcas y de los Municipios de Aragón, de las Federaciones Deportivas y demás Asociaciones deportivas aragonesas, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés y de los diferentes sectores de practicantes y técnicos deportivos, de acuerdo con la siguiente composición:

    1. El Presidente, que lo será el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

    2. Seis vocales representantes del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Deporte.

    3. Los ex Directores Generales del Deporte del Gobierno de Aragón.

    4. Nueve vocales representantes de los municipios aragoneses, de los que corresponderán tres, uno por cada municipio, a Huesca, Teruel y Zaragoza; tres, uno por cada provincia, en representación de los municipios de población inferior a 2.000 habitantes; y tres, uno por cada provincia, en representación de los municipios de más de 2.000 habitantes. Los vocales representantes de Huesca, Teruel y Zaragoza serán designados a propuesta de los Ayuntamientos respectivos; los restantes lo serán a propuesta de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    5. Tres vocales en representación de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    6. Tres vocales en representación de las comarcas aragonesas, uno por cada provincia, a propuesta de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    7. Un representante de las Federaciones, Delegaciones Aragonesas y Asociaciones que integren deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial, a propuesta de sus representantes.

    8. Un vocal en representación de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, miembro de su Junta Directiva.

    9. Nueve vocales, miembros cada uno de ellos de la Junta Directiva de una de las restantes Federaciones Deportivas Aragonesas, en tal condición, y en representación de todas ellas, que serán elegidos mediante un procedimiento democrático, pudiendo tener cada Federación un único vocal...

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