DECRETO 96/1984, de 29 de noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1984, de 29 de noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.

La Constitución Española marca, en el Capítulo Tercero de su Título I, los principios rectores de la política social y económica configurando la obligación de los poderes públicos en su actividad de fomento. En ese marco cabe recoger no sólo las acciones genéricas de promoción, sino también los apoyos de carácter técnico, tanto a instituciones públicas como privadas con objeto de alcanzar los fines constitucionales previstos.

La forma jurídica de llevar a cabo tales actuaciones no es otra que la subvención, la cual requiere en un Estado democrático de Derecho el que se articulen normas reguladoras para sujetar su otorgamiento al ordenamiento jurídico. Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 23 de junio de 1984, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, establece que la concesión de las subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se ha de hacer mediante disposición reglamentaria.

En la actualidad existen diversas normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones en diversos campos de fomento de la Administración Autonómica. Sin embargo, tales normas diseñan un marco jurídico sujeto a convocatorias específicas que estructuran el sistema con un cierto carácter periódico y continuado.

Parece, pues, oportuno ahora regular un sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.

Por todo ello, y en su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General e su reunión del día 29 de noviembre de 1984, DISPONGO Artículo primero.-La concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica se regulará por las normas contenidas en el presente Decreto, que se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo segundo.-La concesión se efectuará a fondo perdido y se realizará con carácter discrecional. Todo ello sin perjuicio de las normas relativas a evaluación y seguimiento.

Artículo tercero.-Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones de instituciones y asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés público dentro del territorio...

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