DECRETO 80/1984, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones y servicios en materia de bienestar social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1984, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones y servicios en materia de bienestar social.

El artículo 9,2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivos, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En el mismo sentido cabe encuadrar el mandato constitucional contenido en el artículo 40 del máximo texto legal, cuando obliga a aquellos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, así como los especificados en los artículos 48, 49, y 50 con expresa mención a la juventud; los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y a la tercera edad, respectivamente.

Por su parte, el artículo 35.1.19 del estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982, otorga a la Comunidad Autónoma Aragonesa competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por todo ello, la Diputación General de Aragón asume la responsabilidad relativa a la realización de las actuaciones que tengan por objeto el desarrollo del bienestar social de los ciudadanos mediante un sistema global conducente a poner a disposición de las personas, grupos y comunidades los medios y apoyos necesarios para el digno ejercicio de su personalidad, promoviendo su participación en la vida ciudadana y desarrollando la prevención y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de septiembre de 1984.

DISPONGO CAPITULO I Normas generales Artículo primero.-Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el marco de actuación en la prestación de servicios en materia de bienestar social, responsabilidad pública, que corresponde a la Comunidad Autónoma en el territorio de Aragón.

La iniciativa privada, sin ánimo de lucro, podrá colaborar en la prestación de servicios sociales, siempre dentro de dicho marco fijado por la Administración.

Artículo segundo.-Serán principios definidores de toda actuación en materia de bienestar social:

a) La planificación y evaluación de las actuaciones y servicios.

b) La coordinación y descentralización a través de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios con objeto de conseguir el acercamiento a los beneficiarios, así como la participación de los usuarios.

c) La prevención, con el fin de eliminar o paliar la influencia de los problemas.

d) La igualdad, universalidad y globalidad, atendiendo a las necesidades de forma total y no parcelada, mediante un sistema integrado que evite marginaciones sociales.

Artículo tercero.-Los servicios de bienestar social de carácter público que corresponden a la Diputación General de Aragón serán prestados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a través de sus centros y dependencias.

Artículo tercero.-El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo dictará las disposiciones oportunas relativas al funcionamiento de sus centros, basándose en los principios contenidos en el artículo segundo que les sean de aplicación y en las que se recogerán el sistema de acceso y abandono de los mismos, las cuotas que deban ser abonadas, la gestión interna, así como cualquier otra cuestión que afecte a su funcionamiento.

Se autoriza al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las órdenes oportunas de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo quinto.-El Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo podrá celebrar convenios y desarrollar programas en colaboración con las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desplieguen su ámbito de actuaciones en la esfera del bienestar social, a fin de lograr el aprovechamiento racional de los recursos sociales existentes.

En dichos convenios se fijará la aportación económica y las contraprestaciones de ambas partes, así como la forma de justificación y pago.

Igualmente, en colaboración con otros organismos, promoverá las actuaciones oportunas tendentes a paliar, en lo posible, todos aquellos factores desencadenantes de las situaciones de necesidad.

Artículo sexto.-La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, aportará las medidas oportunas con objeto de conseguir la coordinación de las acciones, tanto públicas como privadas, a fin de alcanzar el cumplimiento de las prioridades establecidas en la planificación a que se refiere el artículo segundo y la ejecución de actuaciones conjuntas. Para ello deberá prestar la asistencia técnica y el asesoramiento oportunos.

CAPITULO II Prestaciones Artículo séptimo.-Las prestaciones en materia de bienestar social tendrán carácter individual y requerirán expresa valoración de...

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